En nuestro Periscopio de la semana pasada, nos encomendábamos a la cordura del legislador para revertir lo que parecía, más que una medida intencionada, un efecto colateral y no deseado, consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 27/2020.
Pues bien, esta vez el legislador no nos ha defraudado y su reacción, como era deseable, no se ha hecho esperar.
Según nota publicada en el día de hoy por el gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda, el Consejo de Ministros ha decidido volver a incluir en el Real Decreto-Ley aprobado hoy, que regulará el teletrabajo, la prórroga, hasta el próximo día 31 de octubre, sin la que nos dejó el acuerdo de derogación, en cuanto a la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material sanitario y equipos médicos necesarios para combatir los efectos del COVID-19, adquiridos por entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o establecimientos privados de carácter social.
Según se informa desde el Ministerio, la medida se aplicará con efecto retroactivo, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, solucionando así uno de los principales problemas que planteaba la derogación del Real Decreto-Ley 27/2020. En este sentido, se advierte desde el Ministerio que los sujetos pasivos a los que, por efecto de la citada derogación se les hubiese repercutido el impuesto, podrán solicitar a sus proveedores la rectificación del IVA repercutido.
Se aprovecha para convalidar el Anexo incluido en el Real Decreto-Ley derogado, que recogía los productos susceptibles de beneficiarse de esta medida, así como para actualizar su contenido e incorporar algunos otros.
Esperemos que, en aras de la deseada seguridad jurídica, el acuerdo alcanzado en cuanto a las medidas de teletrabajo recogidas en el Real Decreto-Ley aprobado en el día de hoy se mantenga, y la norma pueda ser finalmente aprobada en sede parlamentaria y el beneficio fiscal convalidado definitivamente.