Recientemente, el TEAC se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar la exención de IVA en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, figure ya de manera expresa la persona o personas usuarias últimas del inmueble en el propio contrato de arrendamiento. Así se impediría el subarrendamiento o cesión posterior a otros inquilinos, y no existiría la posibilidad de que la vivienda se destine a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
En este sentido, quedarían fuera de la exención de IVA aquellos arrendamientos que impliquen la designación posterior a la firma del contrato de la persona que va a ocupar el inmueble.
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