En la COP27 de cambio climático celebrada en Sharm el-Sheikh (Egipto) se ha puesto el foco en la necesidad de incrementar los esfuerzos de mitigación para no sobrepasar el umbral de 1,5 ºC, pero también, muy especialmente, en las necesidades de adaptación y en los retos asociados a las pérdidas y daños provocados por los impactos, ya inevitables, del cambio climático. Éstos afectan a un sinfín de actividades económicas, desde la agricultura, al turismo o a la energía. Pero, además, los cambios regulatorios, tecnológicos o de consumo necesarios para cumplir los objetivos del Acuerdo de París van a prefigurar un nuevo marco para muchas otras (pensemos en la movilidad, en las necesidades de ecodiseño de productos o, de nuevo, en la energía, por citar sólo algunos ejemplos).
En este contexto de fuertes cambios, debido a sus potenciales y relevantes implicaciones financieras, la regulación y el mercado empieza a reclamar, de manera creciente, que las empresas identifiquen y anticipen tanto los riesgos climáticos físicos (derivados de impactos agudos o crónicos del clima sobre las actividades productivas), como los riesgos de transición, producidos como consecuencia de la necesidad de adaptar los modelos de negocio a una economía descarbonizada. En síntesis, los riesgos físicos son aquellos asociados a un clima que cambia y los riesgos de transición aquellos asociados a una economía que cambia.
La evaluación de los riesgos climáticos de una organización es esencial por tres motivos. En primer lugar, por la propia gestión del riesgo para mitigar los potenciales impactos asociados. Las organizaciones líderes ya los están incorporando en su sistema de gestión de riesgos corporativo. En segundo lugar, para movilizar la organización hacia la captación de oportunidades. La utilización de instrumentos como los precios internos de carbono permite a determinadas organizaciones considerar potenciales sobrecostes futuros a la hora de valorar proyectos más intensivos en carbono que otros. En tercer y último lugar, por razones regulatorias.
Este último aspecto es especialmente relevante por cuanto existen ya varias normas vigentes, y otras en conformación, que van a requerir que muchas organizaciones deban reportar sus riesgos climáticos, y sus oportunidades. La directiva europea sobre informes de sostenibilidad compartida (conocida como CSRD, por sus siglas en inglés) cuya entrada en vigor se espera para finales de este año, exigirá a partir de 2024 a empresas de determinado tamaño informar, entre otros aspectos, sobre los riesgos climáticos a los que se enfrentan, y ello con arreglo a detallados estándares desarrollados por el grupo asesor en reporte financiero de la UE (European Financial Advisory Group, o EFRAG). El informe sobre riesgos climáticos físicos, por otra parte, es ya exigible para cumplir con la llamada “taxonomía verde” de la UE y poder considerar que una inversión está alineada con la misma y puede calificarse de sostenible.
Exigencia global creciente
No sólo Europa está comenzando a exigir a las empresas que identifiquen y reporten sus riesgos climáticos. En Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission está elaborando estándares en esta materia para las compañías registradas allí. Adicionalmente, la Administración Biden ha publicado hace escasos días la propuesta de norma que obligaría a todos los grandes contratistas del gobierno federal a reportar públicamente sus riesgos climáticos financieros. Adicionalmente, países como Argentina, Brasil, China, India, Japón o Sudáfrica cuentan con marcos regulatorios aprobados o en tramitación. Existen también estándares internacionales como los diseñados por la Task Force for Climate-related Financial Disclosures o por el International Standards Sustainability Board (en elaboración).
España: exigencias de la Ley de cambio climático y transición energética
De modo destacado, en España la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ya recoge la exigencia para determinadas entidades de reportar sobre riesgos climáticos. En particular, esta obligación se extiende a:
- sociedades cotizadas obligadas a publicar estados de información no financiera,
- entidades de crédito
- entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
- otras entidades obligadas a publicar estados de información no financiera.
En cuanto a la información a reportar, está previsto que el contenido de los informes se precise mediante un desarrollo reglamentario. En todo caso, la Ley ya anticipa que deberá informarse al menos acerca de los siguientes aspectos:
- La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
- El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
- Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
- Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
- Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
El real decreto que concrete estas obligaciones ha de aprobarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, esto es, en mayo de 2023, lo cual podría suponer que estas organizaciones deban reportar sus riesgos climáticos, su impacto financiero y la estrategia para gestionarlos ya en 2024 respecto de su situación en 2023, anticipándose así las exigencias europeas. Por tanto, nos encontramos ante obligaciones que podrían tener una incidencia muy inmediata.
Ha llegado pues el momento de que las empresas identifiquen sus riesgos (y oportunidades) asociados al cambio climático y se preparen para reportarlos, una labor que, para que resulte provechosa para la organización, debe abordarse con rigor y visión estratégica, y no como una mera carga burocrática.
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Artículo publicado originalmente en Expansión el 18 de noviembre de 2022.