El pasado mes de junio de 2023 se publicó y entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010. No obstante, la mayor parte de las obligaciones que contiene empezarán a ser exigibles desde el 30 de diciembre de este año, por lo que estamos ante los últimos meses para que resulte de plena aplicación.
Con este Reglamento, la UE pretende que la comercialización en Europa de determinadas mercancías sensibles deje de favorecer la deforestación y la degradación forestal, contribuyendo así a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad.
La aplicación del Reglamento por los operadores afectados no es sencilla, y resulta imprescindible preparase desde ahora mismo para cumplir con el mismo, a riesgo de no poder comercializar determinados productos si no se atiende a las exigencias que contiene la norma.
Ámbito objetivo y subjetivo
Para comprender el alcance del Reglamento de Deforestación es fundamental delimitar su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo: a qué productos afecta y quiénes son los operadores económicos obligados.
Por lo que se refiere al ámbito objetivo, el reglamento atañe a un extenso listado de productos (productos pertinentes) elaborados a partir de determinadas materias primas (materias primas pertinentes): ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Entre los productos afectados encontramos desde la carne de bovino o el cuero a muebles, tableros y otros productos de madera o de papel, pasando por harina y aceite de soja, chocolate, café, aceite de palma y sus derivados o productos de caucho como neumáticos, entre otros.
En cuanto a los sujetos obligados, es clave la definición de “operador”, que es como el Reglamento denomina a toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado (entendido como primera comercialización en la UE) los productos pertinentes o los exporta. Pero también está obligado a cumplir con el Reglamento el comerciante, que será todo aquel, distinto del operador, que comercializa los productos en cuestión.
La norma afecta tanto a grandes empresas como a PYMES, si bien las obligaciones para estas se demoran hasta el 30 de junio de 2025, y existen obligaciones simplificadas para comerciantes PYMES.
Obligaciones
El Reglamento parte de una premisa básica: la prohibición de introducir en el mercado, comercializar o exportar materias primas y productos pertinentes salvo que cumplan tres condiciones:
- que no contribuyan a la deforestación;
- que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción (lo cual comprende no solo el cumplimiento de la normativa ambiental, sino también la relativa a derechos de uso del suelo, gestión de bosques, normativa laboral, fiscal o de derechos humanos).
- que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
La declaración de diligencia debida es la piedra angular en torno a la cual se definen las obligaciones de operadores y comerciantes para garantizar que los productos y materias primas no favorecen la deforestación o la degradación forestal. Así, tanto unos como otros deberán, antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar un producto o materia prima pertinente, poner a disposición de las autoridades competentes a través de un registro comunitario (que la Comisión debe poner en marcha antes de finales de año) la correspondiente declaración de diligencia debida. Y solo podrán introducir en el mercado, comercializar o exportar tales productos y materias primas si, realizada la diligencia debida, los productos son conformes (no incurren en los supuestos de prohibición) y no suponen un riesgo de deforestación (o este se considera “despreciable”). En otras palabras: se no podrán introducir los productos o materias primas en el mercado, o exportarlos, si no se cumplen estas exigencias o si operadores o comerciantes no han podido cumplir con las obligaciones de diligencia debida por cualquier motivo. Conviene apuntar que los comerciantes que sean PYMES no están obligados a realizar declaraciones de diligencia debida por sí mismos, sino que pueden apoyarse en las que recaben de los operadores o comerciantes que les suministren los productos.
El Reglamento regula también cómo llevar a cabo la diligencia debida que debe concluir con la correspondiente declaración. Así, se exige, en primer término, recopilar información, datos y documentos exhaustivos acerca de los productos, el país de producción e incluso las parcelas concretas (geolocalizadas) donde se produjeron las materias primas pertinentes, así como información concluyente y verificable de que los productos están libres de deforestación y de que las materias primas se han producido de conformidad con la legislación local, entre otros aspectos.
A partir de dicha información, se llevará a cabo una evaluación del riesgo basada en una serie de criterios, que incluyen, entre otros, el nivel de riesgo asignado a cada país (o partes del mismo) por parte de la Comisión, la presencia de bosques, la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal en el país (o parte del mismo), la fiabilidad de la información, la complejidad de la cadena de suministro o la presencia de pueblos indígenas. Esta evaluación deberá practicarse al menos una vez al año.
Por último, deberán adoptarse medidas de reducción del riesgo, que pueden incluir el recabar información adicional, realizar estudios o auditorías independientes o adoptar medidas de apoyo a proveedores, entre otras.
Las exigencias de diligencia debida se ven simplificadas si todas las materias primas y productos proceden de países de riesgo bajo.
Adicionalmente, conviene tener presente que el Reglamento contempla también obligaciones de conservación de información y de transparencia.
Control y sanciones
El Reglamento, por último, exige que los Estados miembros designen autoridades competentes y regula con detalle la obligación de llevar a cabo controles para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el mismo. Manifiesta aquí la norma una preocupación especial por garantizar que el Reglamento se aplique con rigor y las administraciones nacionales, efectivamente, supervisen su cumplimiento.
En este marco, se prevé el análisis de los sistemas de diligencia debida, la documentación recabada por los operadores, el examen de materias primas y productos, etc., y se habilita a las autoridades nacionales a recuperar los costes en que incurran en casos de incumplimientos, así como a incautar materias primas y productos o a suspender la importación, exportación o comercialización de los mismos. También se contemplan medidas correctoras de los incumplimientos y el establecimiento de un régimen sancionador con multas que ascenderán al 4% del volumen de negocios de la empresa en la UE, así como medidas de confiscación de productos e ingresos.
El Reglamento prevé incluso la posibilidad de denuncias (“preocupaciones justificadas”) por parte de terceros, que desencadenen la actuación de la Administración.
Nos encontramos pues ante una norma exigente a través de la cual la UE, como ya hizo en el caso del Reglamento de Baterías o como plantea con la Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad, pretende abordar los impactos ambientales (y sociales) de determinados productos a lo largo de su cadena de valor.
El Reglamento de Deforestación va a exigir de muchos operadores económicos el llevar a cabo un análisis riguroso de su cadena de suministro para poder garantizar que los productos que introducen en el mercado o exportan no contribuyen a la deforestación o a la degradación forestal y que se obtienen y producen con pleno respeto a la normativa de los países de origen. A falta de diez meses para que estas obligaciones estén plenamente vigentes, resulta ya aconsejable comenzar a trabajar en la puesta en marcha de medidas de diligencia debida para asegurar que los productos y materias primas afectados no se encuentren con dificultades para acceder al mercado en 2025.