El proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021 retoma la limitación de la exención sobre los ingresos derivados de la tenencia de participaciones, dividendos y plusvalías al 95%. Dicha limitación ya se había incluido en el malogrado proyecto de presupuestos de 2019. Desaparece, no obstante, cualquier intento de regular un pago mínimo.
La nueva propuesta de redacción de la limitación a la exención resulta más moderada que la original. De este modo, probablemente por su dudosa compatibilidad con la normativa comunitaria y los convenios de doble imposición, se ha abandonado la idea de aplicar la limitación a las fusiones, los establecimientos permanentes, las UTEs y las AIEs.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de Ley reduce al 95% la exención a los dividendos y plusvalías asociadas a participaciones de, al menos, un 5% tanto en entidades residentes como no residentes. Esto supondrá una tributación efectiva de este tipo de rentas de un 1,25%, que se eleva al 1,5% para las entidades de crédito y de hidrocarburos. El 5% de los dividendos repartidos entre entidades que formen parte de un mismo grupo consolidado fiscal también será objeto de gravamen, lo que genera un efecto acumulativo en cascada.
Adicionalmente, se aplica una limitación equivalente en la regulación de la deducción de la doble imposición económica internacional para evitar que se opte por dicho método en vez del de exención al objeto de eludir la aplicación de la limitación.
Lo que no se ha eliminado de la propuesta, pese a ser técnicamente más dudoso, es la extensión de la limitación al 95% de la exención de los dividendos recibidos de entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.
La exención sí será del cien por cien para el caso de los dividendos recibidos por las entidades que teniendo una cifra de negocios inferior a 40 millones de Euros constituyan su primera filial a partir del 1 de enero de 2021. La exención plena sólo será aplicable los tres primeros años a contar desde la constitución de la sociedad.
Por último, quedan fuera de cualquier tipo de exención los dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas asociadas con participaciones cuyo valor de adquisición hubiera sido superior a 20 millones de euros pero en las que no se disponga de una participación de al menos el 5%. Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido podrán seguir aplicando el régimen de exención al 95% hasta el año 2025.
En conclusión y pese a que la redacción del proyecto actual es más moderada que la del 2019, los efectos del mismo siguen siendo relevantes. Así, su efecto acumulativo puede provocar tributaciones significativas en el caso de cadenas de sociedades residentes en territorio español. Se desincentiva también la utilización de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) españolas como un vehículo para la inversión en el extranjero al imponerse un peaje fiscal del 1,25% de todos los beneficios canalizados a través de las mismas. Por último, y esto es una consecuencia menos evidente, la nueva redacción del Régimen de Transparencia Fiscal propuesto en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal puede llegar a provocar que, en muchos casos, los dividendos recibidos por las sociedades holdings no residentes queden sometidos al régimen de transparencia fiscal de forma automática.
Teniendo en cuenta que lo previsible es que la norma surta efectos a partir del 1 de enero de 2021, es necesario planificar cuáles serán los potenciales impactos de la misma y las acciones que podrían emprenderse para minimizarlos. Dichas actuaciones podrían ser, entre otras, maximizar los repartos de dividendos en 2020, acometer reestructuraciones para evitar cadenas de sociedades, la sucursalización de sociedades o el traslado de entidades holding de tenencia de valores extranjeros fuera de España.