El ‘Paycheck Protection Program’ y otras medidas de apoyo a las empresas en EE.UU.

8 de abril de 2020

Carmen Millán Cruz

Socia de ILC Legal, LLP, despacho de abogados independiente en Washington DC, miembro del PwC network

Carlos Concha Carballido

Socio especialista en Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

El pasado viernes 3 de abril, el gobierno federal de los Estados Unidos activó el Paycheck Protection Program (PPP) contemplado en el Coronavirus Aid, Relief and Economy Security Act (CARES) y que tiene por objeto la retención de empleo y la protección salarial. En virtud de este programa de ayuda, se destinarán 350.000 millones de dólares para pequeñas y medianas empresas de hasta 500 empleados a través de un programa de garantía de préstamos condonables.

¿Dónde se puede solicitar el PPP?

El PPP se puede solicitar en cualquier institución de crédito autorizada para participar en el programa por la Small Business Administration (SBA) de los Estados Unidos, así como a prestamistas adicionales aprobados por el Departamento del Tesoro.

¿Cuál es la cantidad máxima se puede solicitar?

El principal no podrá exceder del importe equivalente a dos mensualidades del coste salarial promedio de la totalidad de la plantilla durante el último año incrementado en un 25%. La cantidad anterior no podrá exceder de 10 millones de dólares.

¿Cuáles son los términos y condiciones del préstamo?

Siempre que se cumplan los requisitos para la condonación, el préstamo tendrá un interés fijo del 1%, cuyo pago se deferirá 6 meses y vencimiento a 2 años. No se requerirá aval de terceros ni se exigirán garantías personales ya que están garantizados íntegramente por el gobierno.

¿Cuáles son los requisitos para la condonación del préstamo?

El préstamo podrá ser condonado en su totalidad siempre que la cantidad recibida se destine al pago de nóminas (incluyendo beneficios), alquileres, intereses de créditos hipotecarios y suministros devengados durante las 8 semanas siguientes a la obtención del préstamo. Y, siempre y cuando, el prestatario mantenga en nómina a todos los empleados con el mismo nivel retributivo.

Medidas tributarias

En el ámbito fiscal, si bien el ejecutivo y el legislativo estadounidenses han venido aprobando diversas medidas relevantes, incluyendo la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias o la suspensión del cobro de algunos impuestos especiales (ver Periscopio de 31 de marzo de 2020 ), nos centraremos aquí en dos de las previsiones de la ley CARES que pueden tener una mayor relevancia para las multinacionales españolas con presencia en EE.UU.

La reforma fiscal americana del año 2017 redujo de forma sustancial el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades (del 35% al 21% en su tramo federal) pero también -como en tantos otros países- ensanchó las bases imponibles limitando la utilización de bases imponibles negativas o la deducibilidad de determinados gastos financieros. Con el objetivo de aliviar los problemas de liquidez que se puedan derivar de la situación creada por el COVID-19, la ley CARES revisa o modifica algunas de estas limitaciones.

Compensación de Bases imponibles negativas

En el caso de las pérdidas fiscales, se recupera la posibilidad, eliminada por la reforma fiscal de 2017, de compensar bases imponibles negativas (“BIN”) con las bases imponibles positivas registradas en ejercicios anteriores (el conocido como carry back). Se permite la compensación de las pérdidas fiscales generadas en los ejercicios fiscales iniciados en 2018, 2019 y 2020, con las bases imponibles positivas de los cinco años anteriores a la generación de la BIN. A estos efectos, se permite a los contribuyentes la presentación de declaraciones rectificativas aplicando el carry back y solicitando la devolución del impuesto correspondiente hasta tres años después de la conclusión del plazo para la  presentación de la declaración rectificada.

Asimismo, y si bien con carácter temporal, se elimina la limitación a la compensación de bases imponibles negativas que la reforma fiscal había fijado en un 80% de la base imponible positiva del ejercicio, permitiéndose, para ejercicios fiscales iniciados antes del 1 de enero de 2021, la compensación de BIN de ejercicios anteriores sin limitación,

En la práctica, esta norma beneficiará de forma más inmediata a las entidades que hayan generado pérdidas fiscales en los ejercicios 2018 o 2019, ya que las pérdidas anteriores a la reforma fiscal no estaban limitadas.

Deducibilidad de gastos financieros

De forma parecida a la legislación española, la sección 163(j) del Código Fiscal Federal limita la deducción de gastos financieros netos en un ejercicio fiscal concreto al 30% del beneficio gravable ajustado (“ATI” por sus siglas en inglés, magnitud similar al EBITDA).

La ley CARES eleva este límite del 30% al 50% del ATI para los ejercicios fiscales iniciados en 2019 y 2020.

Asimismo, para el ejercicio 2020 se permite a los contribuyentes calcular la limitación tomando en consideración el ATI de 2019, lo que puede suponer un beneficio adicional, ya que en muchos casos será superior al de 2020.

Si bien con este incremento en el límite de deducibilidad de los gastos financieros se busca favorecer a los contribuyentes, puede haber situaciones en las que tenga efectos adversos; por ejemplo, puede haber contribuyentes que queden sujetos al BEAT (ver Periscopio de 20 de diciembre de 2017) como consecuencia de un mayor importe de intereses deducibles pagados a otras entidades del grupo. Los contribuyentes que puedan encontrarse en esta situación deberán valorar la conveniencia de acogerse a la opción (prevista) de no aplicar las nuevas limitaciones.

Recordamos, además, que los contribuyentes con una media de ingresos inferior a 25 millones de dólares en los tres años anteriores, no están sujetos a la limitación de la sección 163(j).

Conclusión

EE.UU. ha aprobado medidas de apoyo relevantes para las empresas que se están viendo negativamente afectadas por los efectos económicos de la pandemia. Es no obstante necesario un análisis caso por caso de los requisitos de acceso a los distintos beneficios aprobados y, particularmente en el caso de las medidas tributarias, de la potencial interacción con otras normas fiscales y los consiguientes efectos adversos que se pudieran derivar.

Alertas Relacionadas