El nuevo Gobierno refuerza medidas económicas y sociales frente a la crisis energética y la guerra en Ucrania

28 de diciembre de 2023

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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El día 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre aprobado por el Consejo de Ministros. Esta normativa contiene medidas urgentes y extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la situación económica y social derivada de la crisis energética, la inflación y la pandemia de COVID-19. Esta normativa tiene por objeto prorrogar, modificar o introducir disposiciones en materia de energía, fiscalidad, financiación local, hidrocarburos, sequía, transporte, pensiones, empleo, vivienda, infraestructuras y administración pública, entre otras. La medida pretende aliviar la presión sobre los precios, proteger a los colectivos más vulnerables, impulsar la transición ecológica, la rehabilitación edificatoria y la movilidad sostenible, reforzar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, y aprovechar las oportunidades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las medidas más destacadas que contiene la normativa son las siguientes:

Medidas en materia económica

1.1. Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo

  • Se modifica el Real Decreto-ley 19/2022 para suspender el cobro de compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada de préstamos hipotecarios a tipo variable y por la conversión de tipo variable a tipo fijo hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se modifica la Ley 5/2019 para reducir la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en caso de novación o subrogación de préstamos hipotecarios a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.

1.2. Medidas en materia de servicios y sistemas de pago

  • Se modifica el Real Decreto-ley 19/2018 para prohibir el cobro de comisiones por retirada de efectivo en ventanilla a personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Se modifica el Real Decreto-ley 19/2018 para establecer la obligación de los operadores de sistemas de pago, de esquemas de pago, de acuerdos de pago electrónico, de procesadores de pago y de otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos que presten servicios en España de cumplir con el Reglamento (UE) 2022/2554 sobre gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación, y se atribuye al Banco de España la competencia para su supervisión y sanción.

1.3. Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

  • Se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J. (FOCO), fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con una dotación inicial de hasta 2.000 millones de euros, para promover la atracción de inversión extranjera que contribuya al crecimiento potencial y la resiliencia de la economía española.
  • El Fondo proporcionará apoyo financiero en régimen de coinversión con diferentes tipologías de inversores extranjeros, preferentemente a través de toma de participaciones minoritarias en el capital social de empresas o aportaciones a fondos o vehículos de inversión, con vocación de temporalidad y respetando el límite del 49 % de capital de propiedad pública en las empresas o fondos participados.
  • La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal COFIDES, que actuará en nombre propio y por cuenta de la Administración General del Estado, y que deberá obtener la no objeción de un Panel de Expertos Independientes y de un Comité Interministerial Técnico de Inversiones para la aprobación de las operaciones.
  • El Fondo se sujeta al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, con las especialidades previstas en esta norma y en el Acuerdo de consejo de Ministros que la desarrolle, y se aprueba su Presupuesto de Explotación y Capital para el ejercicio 2024.

1.4. Aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU

  • Se autoriza a la Administración General del Estado a hacer aportaciones para la creación y financiación de los instrumentos financieros que formarán el Fondo de Resiliencia Autonómica, que serán gestionados por el Grupo Banco Europeo de Inversiones por cuenta y riesgo de España, con un importe máximo de hasta 19.500 millones de euros, y se habilita a la Ministra de Economía, Comercio y Empresa para firmar los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de Inversiones.
  • Se autoriza a la Administración General del Estado a realizar una aportación a la Comisión Europea de hasta 500 millones de euros para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU, y a otorgar una contragarantía adicional de hasta 120 millones de euros para cubrir pasivos contingentes adicionales, y se habilita a la Ministra de Economía, Comercio y Empresa para firmar los acuerdos con la Comisión Europea.

Medidas fiscales

  • Se elevan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA hasta 2024.
  • Se crea una deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con una base máxima anual de 5.000 euros y un porcentaje de deducción del 20% o del 40%, según el tipo de obra.
  • Se permite la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía renovable o de sustitución de energía fósil, con un límite de 500.000 euros por inversión.
  • Se aplican tipos reducidos del IVA temporalmente a determinados alimentos (5%) y productos energéticos (10%), así como el tipo cero a otros alimentos básicos.
  • Se rebaja el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad temporalmente al 2,5% o al 3,8%, según el trimestre, y se establece un impuesto mínimo de 0,5 o 1 euro por MWh, según el uso.
  • Se modifica la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para el ejercicio 2024, minorándola en función de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema en el primer y segundo trimestre.
  • Se reducen los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2024, según el periodo de generación del incremento de valor.
  • Se modifica la base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, reduciendo el mínimo exento a 700.000 euros.
  • Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Se modifica el sistema de presentación de declaraciones exigiendo cumplimentación completa y acompañamiento de documentos justificativos.
  • Se modifica la declaración y modo de presentación del impuesto del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Cambia la aprobación y presentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se evaluará la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, tras la primera campaña de presentación.
  • Se prorroga el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024.
  • Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Introducción de cambios a partir del 1 de enero de 2024, afectando inversiones anticipadas y la vigencia de incentivos fiscales para entidades en la Zona Especial Canaria.

Medidas en materia energética

3.1. Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico

  • Extensión excepcional de los hitos administrativos para las instalaciones de generación renovable que obtuvieron permisos de acceso y conexión entre el 31 de diciembre de 2017 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
  • Extensión de los hitos administrativos para las instalaciones de bombeo y de la eólica marina.

3.2. Regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria

  • Liberación del 10 por ciento de la capacidad reservada para concurso en los nudos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación renovable asociadas a una modalidad de autoconsumo.

3.3. Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2024 del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2024 de las medidas de suspensión de suministro de gas natural y reducción de caudal para los consumidores vulnerables y autónomos.
  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2024 de los descuentos del bono social de electricidad, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

3.4. Otras medidas energéticas

  • Destinación de una cuantía del superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos correspondiente al cierre del ejercicio 2022 a los cargos del ejercicio 2024.
  • Mantenimiento de los cargos del sistema eléctrico de 2023 para el ejercicio 2024.
  • Ampliación del plazo para expedir notificaciones operacionales limitadas para las instalaciones eléctricas que se acojan al régimen retributivo específico.
  • Modificación del listado de nudos de transición justa para facilitar el acceso y conexión de las instalaciones renovables en las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares.
  • Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para el primer semestre de 2024.
  • Fijación de los valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores vulnerables y de los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética para el año 2024.
  • Fijación del valor del factor de ajuste por cantidades pendientes para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad para el año 2024.
  • Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para reforzar las obligaciones de comunicación, publicación y transparencia de los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, así como para establecer la posibilidad de declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos en caso de incumplimiento grave.
  • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para permitir la inclusión de criterios no económicos en los procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico a las instalaciones renovables, así como para establecer la caducidad de los permisos de acceso y conexión para la conexión de instalaciones de demanda si no se formaliza un contrato de acceso por una potencia proporcional a la capacidad de acceso otorgada.

Medidas de apoyo para paliar la sequía

4.1. Medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos

  • Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.
  • Actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía, con declaración de utilidad pública y urgente ocupación de bienes y derechos.
  • Medidas administrativas excepcionales para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, los criterios de prioridad para la asignación de recursos, las condiciones de las autorizaciones de vertido y el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos.
  • Creación o mantenimiento de las Comisiones Permanentes de la Sequía en las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, con funciones de estudio y valoración de las medidas administrativas excepcionales.
  • Autorización para la ejecución y puesta en marcha de sondeos, pozos u obras de captación que permitan la aportación provisional de nuevos recursos, así como la imposición temporal de servidumbres de acueducto.
  • Autorización, con carácter temporal y excepcional, de cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico de la demarcación o en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, respetando la supremacía del abastecimiento de población y el régimen de caudales ecológicos.
  • Posibilidad de celebrar contratos de cesión de derechos de uso de agua por parte de los titulares de derechos adscritos a las zonas regables de iniciativa pública, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico.
  • Tramitación de urgencia de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales, con reducción de plazos y simplificación de trámites.
  • Régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas adoptadas, con especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

4.2. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

  • Modificación del artículo 60.3 para introducir el uso de almacenamiento hidráulico de energía como una categoría prioritaria frente al resto de usos industriales para producción de energía eléctrica.
  • Modificación del artículo 68.3 para permitir la repotenciación de las centrales hidráulicas reversibles existentes mediante una nueva concesión con el mismo uso y destino, por un plazo suficiente para amortizar la inversión, no superior a 50 años.

Medidas en materia de transportes

  • Se establece un sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, para reducir el precio de los abonos y títulos multiviaje en un 50 % durante 2024.
  • Se aprueban dos créditos extraordinarios de 420 y 240 millones de euros para financiar las ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales, respectivamente.
  • Se determinan los beneficiarios, requisitos, plazos, gestión, cofinanciación y afectación de los recursos de las ayudas directas por orden ministerial.
  • Se establece la compatibilidad y acumulabilidad de las ayudas directas con otras subvenciones o ayudas para el transporte, excepto con las que se otorguen a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias por el hecho insular.
  • Se establece una bonificación del 100 % del precio del billete para los usuarios recurrentes de los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado durante 2024.
  • Se aprueba un crédito extraordinario de 600 millones de euros para financiar la bonificación del 100 % del precio del billete de los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado.
  • Se determinan las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, así como las obligaciones de los concesionarios y la operativa para vincular la bonificación a unas condiciones de recurrencia mínima en los viajes por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Se establece un sistema de anticipos a cuenta y liquidaciones cuatrimestrales a los concesionarios de transporte por carretera por la pérdida de ingresos derivada de la bonificación.
  • Se crea un título multiviaje gratuito para los usuarios recurrentes de los servicios de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico durante 2024.
  • Se crea un título multiviaje gratuito para los usuarios recurrentes de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, el servicio AVANT entre Madrid-Salamanca y el servicio de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, durante 2024.
  • Se establece un descuento del 50 % para los usuarios recurrentes de los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, durante 2024.
  • Se aprueba un crédito extraordinario de 600 millones de euros para financiar la creación y el descuento de los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de Renfe Viajeros SME SA.
  • Se determinan las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos de los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de Renfe Viajeros SME SA por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Se establece la posibilidad de que la Administración General del Estado asuma la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros SME SA por los servicios prestados a los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, siempre que se comprometan a utilizar dicha cantidad para reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante 2024.
  • Se establece una ayuda de 81 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias, en reconocimiento del hecho insular.
  • Se establece una ayuda de 43 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares, en reconocimiento del hecho insular.
  • Se determinan los requisitos, plazos, gestión y afectación de los recursos de las ayudas a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares por orden ministerial.

Medidas de carácter social

6.1. Medidas en materia de Seguridad Social

  • Prórroga de los aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma.
  • Prórroga de la prestación de cese de actividad para los autónomos que han cesado su actividad por la erupción volcánica en La Palma.
  • Prórroga de las exenciones en la cotización para las empresas y trabajadores en ERTE por la erupción volcánica en La Palma, en las zonas de Puerto Naos y la Bombilla.
  • Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en un 3,8 por ciento para 2024, con excepciones y especialidades.
  • Incremento del complemento de pensiones para la reducción de brecha de género en un 8,8 por ciento para 2024.
  • Incremento de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas para 2024.
  • Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las prácticas académicas externas de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
  • Modificación de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar el régimen de cotización de los trabajadores autónomos a la nueva base mínima de cotización.
  • Modificación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para regular la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital por parte de las comunidades autónomas de régimen común.

6.2. Medidas en materia laboral

  • Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en La Palma hasta el 30 de junio de 2024.
  • Prohibición de despedir por el aumento de los costes energéticos a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el documento.
  • Prohibición de despedir por las causas relacionadas con la invasión de Ucrania a las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos y que se beneficien de apoyo público.
  • Prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2023 hasta que se apruebe el nuevo para 2024 en el marco del diálogo social.
  • Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, para ampliar el ámbito de aplicación de la bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral y para flexibilizar el requisito de inscripción como demandante de empleo para acceder a las prestaciones por cese de actividad de las personas artistas.

6.3. Medidas en materia de vivienda

  • Aprobación de una línea de avales para la financiación de la promoción de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para la mejora del parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible, con fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Modificación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para ampliar el plazo y las condiciones de la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento de la vivienda habitual de personas sin título habilitante que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para ampliar el plazo de la moratoria de desahucios de viviendas sociales hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, para ampliar el plazo y los criterios de la compensación a los propietarios y arrendadores de las viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Otras medidas

7.1. Medidas para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas en La Palma

  • Se abre un nuevo plazo de solicitud de la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.
  • Se introduce una disposición adicional en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para regular la apertura de este nuevo plazo y las condiciones de la suspensión adicional de seis meses.

7.2. Medidas para la transformación y modernización del sector del vehículo eléctrico y conectado

  • Se amplían los plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
  • Se establecen los requisitos y el procedimiento para solicitar y conceder la ampliación de plazos, así como los límites máximos de la misma.

7.3. Medidas para la transformación y modernización del sector turístico

  • Se amplían los plazos de ejecución y de justificación y comprobación de las actuaciones financiables, así como, en su caso, los previstos en las resoluciones de concesión de las ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Se relacionan las órdenes ministeriales que regulan las ayudas afectadas por la ampliación de plazos.

7.4. Medidas para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

  • Se recalculan las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario y del personal investigador de las administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa, incrementándolas con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador.
  • Se aplican las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativas al incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

7.5. Medidas para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos, con dispensa de garantía, del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado

  • Se establece un procedimiento especial para que los obligados al pago de estas deudas puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, durante el ejercicio 2024, siempre y cuando las consecuencias económicas que persisten de la guerra en Ucrania hayan provocado reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Se determinan los requisitos, la documentación, los plazos y las condiciones para la concesión de estos aplazamientos y/o fraccionamientos, con dispensa de garantía.

7.6. Medidas para el desarrollo de la red troncal de hidrógeno

  • Se habilita a los gestores de la red de transporte de gas natural para remitir una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, y para actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno.
  • Se establece un régimen provisional para el ejercicio de las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los proyectos de interés común europeo, mediante personas jurídicas separadas horizontalmente y por acuerdo de Consejo de Ministros.

7.7. Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias y ferroviarias en Cataluña

  • Se relacionan las infraestructuras viarias a las que se aplican medidas para agilizar su licitación y ejecución, en el marco de los convenios que suscriban el Estado y la Generalitat de Cataluña.
  • Se establece que la Generalitat de Cataluña podrá licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas, así como asumir la titularidad de las infraestructuras una vez finalizadas.
  • Se efectuará el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Cataluña para ejecutar las infraestructuras ferroviarias, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.

7.8. Medidas para el otorgamiento de permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda

  • Se establecen los criterios para la declaración de nudos susceptibles de concurso de demanda, así como el procedimiento para la resolución de los concursos de demanda.
  • Se determinan las condiciones para la presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas, así como las consecuencias de su incumplimiento.
  • Se fija un plazo para el inicio del consumo efectivo de las instalaciones de demanda con permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

7.9. Medidas para el otorgamiento de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico de energía

  • Se establece que en los procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales hidroeléctricas reversibles incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los que pudiera verse afectados aprovechamientos hidroeléctricos con concesiones en vigor, el Organismo de cuenca ordenará y notificará la retroacción del procedimiento concesional al momento anterior al trámite de competencia de proyectos, a fin de que su titular pueda participar en el mismo.

7.10. Medidas para la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas

  • Se establece un régimen transitorio para la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
  • Se determinan las cuotas únicas mensuales o diarias por contingencias comunes y profesionales, según se trate de prácticas formativas remuneradas o no remuneradas, así como las reducciones aplicables.
  • Se establece un plazo excepcional para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

7.11. Modificación en Ley sobre Propiedad Horizontal:

Incluye cambios en la autorización de obras, eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras en eficiencia energética en propiedades horizontales.

7.12. Modificación en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas:

Introduce cambios en el fuero territorial del Estado y permite la comparecencia por videoconferencia en ciertos procesos judiciales.

7.13. Modificación en la Ley de Defensa de la Competencia:

Añade disposiciones para asistir a la Comisión Europea en inspecciones y utilizar información recabada en investigaciones para aplicar la ley nacional.

7.14. Modificación en la Ley del Registro Civil:

Implementa la Oficina Central y Oficinas Consulares, adaptando funciones a los Letrados de la Administración de Justicia.

7.15. Modificación en Ley Relacionada con Eurojust:

Cambia el régimen retributivo de ciertos cargos vinculados a Eurojust, manteniendo las retribuciones de origen y fijando indemnizaciones por destino en el extranjero.

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