El impacto de la restricción a la publicidad y las promociones de los Operadores de juego online durante el estado de alarma

Dadas las implicaciones de la declaración del actual estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, el Gobierno ha aprobado una serie de restricciones que afectan al desarrollo de actividades de promoción y a las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego online de ámbito estatal,

Urgencia de actuaciones a acometer por los operadores de juego online:

El Real Decreto-Ley 11/2020 establece para los operadores un periodo transitorio o vacatio legis de dos días desde este miércoles 1 de abril de 2020 (fecha de su publicación en el B.O.E) para adoptar las medidas necesarias para cumplir con las restricciones impuestas, las cuales se mantendrán en vigor durante el periodo de 30 días adicionales a la finalización de la declaración del estado de alarma.

En cuanto a la interpretación de este periodo de vacatio legis, y sin perjuicio de que fuentes de la Dirección General de Ordenación del Juego fijan la entrada en vigor de las medidas a las 00:00 horas del viernes 3 de abril, debe advertirse que la redacción de la norma permite sostener jurídicamente que la entrada en vigor de las medidas debe producirse a las 00:00 horas del sábado 4 de abril de 2020.

Restricciones

Estas restricciones se dividen en tres grandes bloques:

a) Se prohíben las comunicaciones comerciales que, directa o indirectamente, se refieran a la situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19 para incentivar  el juego.

b) Se prohíbe la realización de las actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar. Esta restricción supondrá para los Operadores la suspensión o retirada de la totalidad de las actividades de promoción en curso, incluidas las emplazadas o difundidas a través de su propio Sitio Web.

c) Emisión de comunicaciones comerciales: se prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales de actividades de juego:

i. En todos los servicios de comunicación audiovisual (i.e. televisiones, radios, etc.), incluidos los servicios a petición (e.g. Netflix, HBO, etc.) cuando aquellas sean distinguibles y separables, salvo en la franja horaria comprendida entre las 01:00 y las 05:00 horas;

ii. En servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (e.g. YouTube, Twitch, etc.), salvo en la franja horaria comprendida entre las 01:00 y las 05:00 horas;

iii. En servicios de la sociedad de la información (e.g. afiliados, operadores de telecomunicaciones, proveedores de acceso a Internet, portales, motores de búsqueda, etc.), incluidas las comunicaciones individualizadas vía correo electrónico o redes sociales.

Estas restricciones se imponen tanto a los Operadores (incluidos los designados para la comercialización de juegos de lotería), como a las entidades que emitan o difundan comunicaciones comerciales de actividades de juego.

Régimen sancionador

El incumplimiento de estas restricciones tendrá la consideración de infracción grave. Y, aunque no se indique expresamente, junto con el incumplimiento de obligaciones conexas podrían suponer una infracción calificada como muy grave, con la consiguiente pérdida de licencia e inhabilitación.

Tanto el Real Decreto-Ley 11/2020 como la Ley de Regulación del Juego incluyan dentro de su ámbito de aplicación, como responsables de la difusión o emisión de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, a todo aquel que, dé soporte, publicite, promocione u obtenga beneficio de la actividad de los Operadores.

Por tanto, todo prestador de servicio de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma o de la sociedad de la información señalados en el apartado “Restricciones” anterior (incluidos, entre otros, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias) podrá ser responsable administrativo del incumplimiento de las restricciones aplicadas.

Recapitulación

Este nuevo paquete de restricciones a la publicidad del juego online en España no hace sino empeorar la salud económica de un Sector ya profundamente afectado tras el cese de la actividad en los locales de ocio y entretenimiento públicos y privados presenciales, así como por la cancelación de torneos y toda clase de eventos deportivos.

A pesar de que estas restricciones van dirigidas a los Operadores del Sector, otros sectores (e.g., media) no son ajenos a las implicaciones que las mismas tendrán en los balances de sus agentes (algunos ya mermados de por sí por las medidas específicas que, con motivo de la crisis del COVID-19, han sido aplicadas por el Gobierno en sus sectores).

Ante la caída prevista de ingresos publicitarios, este tipo de medios ya ha comenzado a solicitar ayudas públicas al Gobierno para garantizar la viabilidad de su negocio, en tanto sus campañas tienen alto contenido estacional y dependen en gran medida de los programas que emiten.

En conclusión, el Real Decreto-Ley 11/2020, no hace sino poner trabas adicionales a la sostenibilidad económica tanto del Sector como de los muy diversos agentes económicos íntimamente relacionados con el mismo, cuya situación es ya de por sí delicada a consecuencia de la coyuntura económica provocada por la crisis del COVID-19.

Claudia Nieto: