El pasado día 31 de octubre, el Congreso de la Unión de México aprobó la Ley de Ingresos para la Federación en la que se incluyen diversas disposiciones en materia de economía digital que entrarán en vigor el 1 de junio de 2020, tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRS) como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Ley del Impuesto sobre la Renta
Los contribuyentes personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Se introduce una obligación de retención que, salvo aplicación de un régimen simplificado, tendrá carácter de pago a cuenta del ISR. Para estos efectos se aplicarán los siguientes tipos de retención:
a) Del 2% al 8% para servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes;
b) Del 2% al 10% para servicios de hospedaje; y
c) Del 0.4% al 5.4% para otras enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios.
Los agentes retenedores serán aquellas entidades residentes en México, residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país. O entidades jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Se establecen una serie de obligaciones formales para los retenedores residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, entre otras la solicitud de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el nombramiento de un representante fiscal mexicano y el registro de un domicilio fiscal mexicano.
Se prevé un régimen simplificado para aquellas personas físicas profesionales que obtengan unos ingresos brutos menores a MXN 300.000 (aprox. EUR 15k) derivados de la oferta de bienes o servicios a través de plataformas digitales. En este caso la retención será el pago definitivo del ISR. La opción de aplicación del citado régimen tendrá una duración mínima de 5 años.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Se modifican algunas disposiciones de la LIVA para gravar determinados servicios digitales cuando se proporcionen por residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, siempre que los receptores de los mismos se localicen en México.
Los servicios incluidos en la LIVA a los que les aplica la nueva regla de tributación son más amplios que aquellos sujetos a la retención comentada en la sección anterior. En concreto, se incluyen los siguientes servicios, entre otros:
1) La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, audio, video, música, juegos, contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadística; excepto la descarga o acceso a libros, periódicos, y revistas electrónicas.
2) La intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de estos, con excepción de la enajenación de bienes muebles usados.
3) Los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia.
Se entenderá que el receptor del servicio se encuentra en México cuando se haya proporcionado cualquiera de la siguiente información:
1) Una dirección o un número de teléfono en México.
2) Se realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en México.
3) La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en México.
Por tanto, los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que presten los servicios digitales deberán cumplir con una serie de obligaciones fiscales en México, entre otras, registrarse antes las autoridades fiscales mexicanas e ingresar el IVA al tipo del 16% por los servicios prestados en México.
Para más información en relación con la reforma fiscal mexicana 2020
Si quieres saber más sobre esta reforma, puedes consultar estos artículos publicados anteriormente en Periscopio Fiscal y Legal: