El éxito en los convenios concursales: mantenimiento del tejido empresarial con el apoyo de la Agencia Tributaria y el ICO

Durante el pasado año, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander designó a PwC Tax & Legal, S.L. como Administración Concursal en los procedimientos concursales de Mademan Group, S.L. y Mademan Mantenimiento Industrial, S.L. Ambas son sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas, siendo Mademan Group, S.L. la sociedad matriz. Los dos procedimientos concursales revistieron el carácter de voluntario al haberse instado por las propias deudoras.

En ambos casos, la concursada presentó propuesta de convenio de acreedores dentro del plazo legal para ello. El art. 337 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que el plazo legal para presentar propuestas de convenio abarca desde el momento de la presentación de la solicitud de concurso, hasta transcurridos quince días desde la presentación del Informe de la Administración Concursal. En uno de los casos, la propuesta de convenio se presentó dentro del plazo de quince días posteriores a la presentación del Informe por parte de PwC como Administración Concursal, en el segundo de los casos, se presentó junto con la propia solicitud de concurso de acreedores.

Llamamos la atención especialmente a estos dos casos en el contexto de nuestro día a día y experiencia práctica, en tanto que se ha logrado la aprobación judicial de ambos convenios de forma extremadamente ágil; y, por tanto, a la fecha, ambas sociedades concursadas han visto superada su situación de crisis y han cesado los efectos del concurso de acreedores establecidos en el TRLC sobre ambas. Concretamente, el órgano de administración ha recuperado sus (plenas) facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se habían visto intervenidas por PwC, como Administración Concursal, durante toda la vida del procedimiento concursal.

Queremos llamar igualmente la atención a que la aprobación de ambas propuestas de convenio ha sido posible gracias, principalmente, al apoyo en ambos casos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto de Crédito Oficial.

Recordemos que, en lo que se refiere al régimen aplicable a los avales públicos otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece que los créditos derivados de los mismos ostentan naturaleza financiera, con clasificación ordinaria (como regla general).

Dicha Disposición Adicional establece igualmente, como regla general, que corresponde a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación de los créditos derivados de los avales públicos. Si bien, se reconoce que los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado asuman la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos en supuestos de tramitación de aprobaciones de convenio.

Además, el apartado 6 de la Disposición Adicional referida, establece que en el caso de propuestas de convenio, el ejercicio del derecho a voto o la adhesión (u oposición) a la propuesta de convenio corresponde al órgano de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que resulte competente para autorizar la suscripción y celebración de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal conforme a lo previsto en el art. 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; sin que, como indica el apartado 8 de la misma Disposición, se entienda que la adhesión (u oposición) realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a razón de los “créditos ICO” referidos, no afecte ni vincule al derecho de voto derivado de los restantes créditos públicos con clasificación ordinaria cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ambos casos no hacen más que poner de relieve la creciente intervención y participación de los organismos públicos en los procedimientos concursales; procurando en estos casos el mantenimiento del tejido empresarial.

Consideramos que ello va de la mano, y es reflejo, del reciente Plan Anual de Control Tributario 2025 del Ministerio de Hacienda (aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2025), recientemente publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A través de este nuevo plan, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone en marcha lo que denomina “Equipo Nacional de Procedimientos Concursales”; tratando de impulsar una mayor proactividad del organismo público en los procedimientos concursales, preconcursales y procedimientos especiales de microempresas. Así, se pone de relieve que se procurará por su parte -entre otros- el impulso de actuaciones recaudatorias en los concursos de acreedores; haciendo hincapié en que, con la puesta en marcha del nuevo Equipo Nacional, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.

No podemos más que valorar positivamente dicha proactividad que, como indicamos, ya veníamos advirtiendo (prueba de ello, los dos casos reseñados).

Consecuencia de todo lo anterior, desde PwC Tax & Legal, S.L. queremos destacar la gran labor que ambas sociedades han llevado a cabo junto con su equipo de asesores legales, a quienes hemos acompañado durante toda la vida de los procedimientos; estando tremendamente satisfechos con el resultado y solución de ambos. En menos de un año ambas sociedades han conseguido superar sus dificultades (en uno de los casos, ha sido incluso en menos de medio año); y actualmente pueden continuar con su actividad ordinaria.

Lo anterior, refleja nada más y nada menos que la necesidad de acudir al concurso de acreedores con un plan trazado y con la anticipación suficiente; y que ciertamente el concurso de acreedores es una opción más que viable para salvaguardar el tejido empresarial. Ni todos los concursos de acreedores son sin masa, ni todos ellos acaban en liquidación; también llevan al éxito, y desde PwC trabajamos para ello.

Olivia Rubio Polo: