El envío de comunicaciones comerciales al amparo del interés legítimo

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha emitido un informe sobre la incidencia que tendrá la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, sobre el tratamiento de datos llevado a cabo con anterioridad a su entrada en vigor y sobre la posibilidad de realizar comunicaciones comerciales al amparo del interés legítimo. 

La AEPD indica que el interés legítimo servirá como base legitimadora para el envío de comunicaciones comerciales no electrónicas cuando:

  • Los destinatarios sean ya clientes del responsable y,
  • sean para productos o servicios similares a los ya contratados.

En lo que respecta a las comunicaciones comerciales electrónicas, la AEPD no entra a valorar la aplicación del interés legítimo puesto que entiende que esto se encuentra regulado en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la cual exige la obtención del consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales.

Por otro lado, en esta resolución se resuelven algunas cuestiones en relación con el derecho a la portabilidad de los datos, basándose en las Directrices del Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre esta cuestión. Entre ellas, destaca que:

  • Dicho derecho sólo podrá ser ejercitado por el afectado que ha prestado su consentimiento al tratamiento o ha suscrito el contrato en cuyo desarrollo se ha producido el tratamiento de los datos y no por terceros que pudieran conocer de la existencia de ese contrato”.
  • Los datos sobre los que puede ejercitarse dicho derecho son únicamente los “datos efectivamente suministrados por el interesado y aquéllos que resultasen del propio “uso” o “desarrollo” del servicio contratado” (por ejemplo: datos identificativos o los relacionados con sus domiciliaciones bancarias o los movimientos de una cuenta), quedando excluidos los datos “que puedan ser considerados “inferidos” y “derivados”, entendidos como los que resulten de la aplicación a la información generada en el desarrollo del servicio de conocimientos o técnicas propias del responsable”.
  • Además, en relación con el periodo para ejercitar este derecho a la portabilidad, la Agencia se pronuncia sobre la propuesta planteada por la entidad consultante de limitar la posibilidad de ejercitar dicho derecho a doce meses. Sin embargo, la AEPD no confirma este plazo, ya que indica que existen ocasiones en las que se debe permitir el ejercicio del derecho a la portabilidad en periodos superiores de tiempo (ejemplo: “existen determinados productos y servicios, fundamentalmente de activo, en los que las entidades conservan la información relacionada con el producto o servicio contratado durante todo el plazo de vigencia del contrato referido al producto o servicio. […] Así sucedería por ejemplo con el historial de pago de los distintos plazos de un crédito hipotecario o de un crédito al consumo. En estos casos, parece razonable que el derecho pueda abarcar tales datos aunque su antigüedad sea superior al año”).

 Accede al informe de la AEPD completo haciendo clic aquí. 

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