El concepto de paraíso y sobre todo las listas de paraísos fiscales siempre es un tema que siempre ha atraído la atención. Probablemente por eso, además de por lo delicado de la cuestión desde un punto de vista diplomático y comercial, cualquier cambio o aclaración del concepto, o de la propia lista, ha sido complicado. La consecuencia negativa es que no es nada fácil saber qué es un paraíso fiscal y qué jurisdicciones están consideradas como tal, las listas se multiplican y los conceptos cambian entre una lista y otra.
Desde un punto de vista puramente normativo, para las empresas españolas hay dos listas relevantes, la española y la europea. Decimos puramente normativo porque son múltiples las listas elaboradas por ONG, tales como Oxfam o Tax Justice Network, que no dejan de tener su importancia, aunque sea por el ruido que generan.
La lista europea, por ahora, no tienen gran efecto práctico en España, ya que la norma española solo tiene una referencia a esta, que es la contenida en la trasposición de la conocida como DAC6, que obliga a informar de determinadas operaciones con estas jurisdicciones por considerarlas «potencialmente agresivas». Ya está, no obstante, acordada la directiva que obliga a los grupos empresariales europeos a hacer pública la denominada información país por país, indicando los beneficios obtenidos, los impuestos pagados y una serie de parámetros relevantes para realizar un análisis de riesgos de la tributación del grupo en un determinado país. La directiva, que, tras el acuerdo político, estaría pendiente de su aprobación formal, obliga a desglosar la información distinguiendo los Estados miembros de la UE y los de la lista europea (negra y gris), los datos del resto de países se podrán publicar de forma agregada.
En España, la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Medidas de prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Entre otras muchas disposiciones, la ley modifica la regulación sobre los paraísos fiscales o, por hablar con propiedad, sobre las jurisdicciones no cooperativas, ya que lo primero que hace la norma es cambiar la denominación y seguir la que se utiliza en la UE.
Más relevante que el cambio de nombre, es la modificación de los criterios para que un territorio sea considerado una jurisdicción no cooperativa, aproximándose a los europeos, que al contrario de lo que el cambio de nombre parecería indicar, se apartan de la mera cooperación para incluir otros relacionados con la «justicia tributaria» y el nivel de tributación en el territorio.
Hasta ahora, el criterio fundamental era la transparencia o, más concretamente, el intercambio de información. Durante muchos años se consideró que cada país era libre de establecer los impuestos que considerase oportuno, si bien, debería ser transparente, para que, en aquellos casos en los que no ejerciese su derecho de gravamen, el gravamen lo realizase el país de residencia (o de fuente) no generándose desimposición.
Para la elaboración de la lista europea se incorporaron los criterios de tributación mínima y «tributación justa». El concepto de «tributación justa», al que se recurre cada vez más, es cualquier cosa menos unívoco. Afortunadamente, en este caso, aparece definido, considerándose que no habrá tributación justa cuando está sirva para atraer beneficios sin que haya la debida sustancia o actividad económica real.
Basándose en estos criterios, la UE emprendió un ejercicio riguroso de revisión de jurisdicciones, por el que, si se considera que no cumplen con los estándares requeridos se incluyen en una lista gris (en el caso de que asuman el compromiso de adaptarse en un determinado plazo), o negra (si, o bien no se ha asumido el compromiso, o se ha incumplido la modificación comprometida). Actualmente la lista negra cuenta con sólo con doce jurisdicciones, Anguila, Dominica, Fiji, Guam, Palau, Panamá, Samoa y Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes Americanas y Vanuatu. La lista gris, por su parte, incluye otras diez jurisdicciones con algunas tan relevantes como Turquía o Australia, si bien es de esperar que este país salga de la lista para final de año.
España ahora está a punto de aprobar una ley con unos criterios muy similares a los europeos, pero aún no sabemos qué territorios estarán en la lista. El proyecto de ley indica que la lista se aprobará por orden ministerial y se renovará periódicamente.
Parece lógico, que los criterios se aproximen en la medida de lo posible a los europeos, lo que no está tan claro es porque, en este caso, España tiene que elaborar su propia lista y no puede remitirse a la que realiza la UE, que deriva de una revisión, y unos compromisos de los territorios, que sería imposible realizar de manera aislada por un país, evitando, además, que las empresas tengan que considerar dos listas.
Es cierto que hay algunos inconvenientes en la remisión, el primero es que la lista europea es muy cambiante, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones, el segundo, y más importante, es que la lista europea contiene países con los que España tiene un convenio para evitar la doble imposición en vigor. No tiene ningún sentido aplicar medidas anti-paraíso a un país con el que existe intercambio de información, con el que se han acordado disposiciones para evitar la doble imposición, reglas anti-abuso y medidas de cooperación, aunque este no debe de ser el problema que ve el legislador español ya que la nueva regulación abre la puerta a que se incluyan en la lista países con los que haya un convenio en vigor.
En fin, sigue sin ser fácil saber qué es un paraíso fiscal, los criterios parecen ahora más claros, pero podría ser que tengamos que convivir con dos listas o, lo que es peor, con que sean paraísos ¡perdón!, jurisdicciones no cooperativas, algunos países con los que actualmente España tiene un convenio para evitar la doble imposición, contrariamente a toda la lógica que gobierna dichos acuerdos internacionales, que, no debemos olvidar, tienen valor superior a la ley.
Artículo publicado originalmente en Expansión el día 3 de Junio de 2021.