El ‘efecto Bruselas’ en materia de diligencia debida

13 de marzo de 2024

José Amérigo Alonso

Socio responsable de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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Joaquín Guerola Gonzálvez

Socio de Riesgos y Sostenibilidad de PwC Auditores

Con la vista puesta en las cercanas elecciones al Parlamento Europeo, las instituciones comunitarias han intensificado su actividad normativa a fin de cerrar la negociación de aquellas iniciativas suficientemente avanzadas en su tramitación. Aunque deslucida por vicisitudes de política interna, la Presidencia española de la Unión Europea (calificada de “dorada” por ser la última completa antes de los comicios) ha servido de marco para tales consensos en materias tan relevantes como el mercado eléctrico, la política migratoria o la inteligencia artificial.

En el ámbito empresarial puede equipararse a los anteriores en cuanto a importancia el acuerdo provisional para la Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa, pendiente de ratificación formal por los legisladores comunitarios, el Parlamento Europeo y el Consejo. Es tal el impacto de los cambios que propone que la votación para su aprobación está realmente reñida, con varios países cuestionando algunos de sus requerimientos, aunque el respaldo final (medie o no nueva negociación) no se considera comprometido.

Esta iniciativa es una muestra del denominado efecto Bruselas, expresión acuñada por la profesora Bradford para aludir a la influencia que ejerce la Unión Europea sobre las empresas, incluidas aquellas fuera de sus fronteras pero que operan en el mercado comunitario, al fijar unos estándares de acceso al mismo y a sus casi 450 millones de consumidores, que después suelen mantener en sus negocios globales. En el caso de la directiva aludida, esta extraterritorialidad se manifiesta en el hecho de que incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a las empresas no pertenecientes a la Unión que superen determinados umbrales de negocio generado dentro del mercado comunitario. Por lo tanto, a pesar de que las medidas de diligencia debida engarzan con recomendaciones a nivel internacional (como la guía en la materia de la OCDE) o han sido impuestas ya legislativamente en varios Estados miembros (como Alemania y Francia), la futura directiva se constituye como la primera regulación supranacional de carácter imperativo que, debido a su alcance, será exigible no solamente a las empresas europeas de cierto tamaño, sino también a las extracomunitarias con presencia relevante en Europa.

El efecto Bruselas se hace así patente una vez más en el ámbito de la sostenibilidad. En este sentido, la iniciativa conecta con la Directiva 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (conocida, por sus siglas en inglés, como CSDR). Si esta última está orientada a mejorar la calidad del reporte de información no financiera por parte de las empresas, la futura Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa da un paso más, al imponer obligaciones de control y supervisión en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ocasionar no sólo la propia empresa sino también sus socios comerciales, en lo que ha llamado cadena de actividades comerciales. Uno de los grandes retos obedece precisamente a la amplitud de este concepto, que engloba las relaciones comerciales directas e indirectas, tanto río arriba, en actividades como el diseño, la extracción de materias primas o la fabricación, como río abajo, en actividades como la distribución, transporte o almacenamiento del producto o su eliminación o reciclado posterior.

Nuevas obligaciones empresariales

Las obligaciones de la nueva iniciativa europea van desde la integración en las políticas corporativas de la diligencia debida con una aproximación basada en el riesgo hasta la transparencia plasmada en el procedimiento interno y externo de quejas, la comunicación al público de sus políticas de diligencia debida y la evaluación periódica de la efectividad de las mismas, pasando por la implantación de medidas para la prevención de los efectos adversos potenciales y la mitigación / eliminación de los reales. Asimismo, se impone a las grandes empresas la obligación de adoptar y poner en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

Tanto los nuevos deberes en materia de información corporativa de sostenibilidad como los de diligencia debida redundan en estándares mucho más exigentes. Al tener que reportar la información de sostenibilidad, considerando, en un enfoque de doble materialidad, no sólo cómo sus actividades inciden en su entorno –tanto a nivel ambiental como social–, sino también cómo estos factores externos afectan su rendimiento, las empresas sujetas a la CSDR se verán abocadas a la transformación de sus modelos de negocio hacia otros más sostenibles, en el caso de que la información reportada arroje riesgos reputacionales o comerciales. Y la nueva Directiva de diligencia debida va un paso más allá, obligando a ampliar el foco del análisis de esos riesgos, bajo la óptica del medio ambiente y los derechos humanos a lo largo de toda su cadena de actividades comerciales.

Una vez más, Europa ejerce de adalid en cuestiones regulatorias. Con el efecto Bruselas es de prever que la Directiva de diligencia debida vaya más allá del mercado de la UE y extienda globalmente las prácticas de conducta empresarial responsable para evitar y abordar los impactos negativos derivados del comercio en los derechos humanos y el medio ambiente, con los consiguientes cambios en la forma de hacer negocios.

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