El derecho de separación de los socios, ante la falta de reparto de dividendos, vuelve a entrar en vigor

Tras finalizar la suspensión aprobada inicialmente el 22 de junio de 2012 tras haber permanecido únicamente nueve meses en vigor desde su aprobación (entre el 2 de octubre de 2011 y el 23 de junio de 2012), el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que regula el derecho de separación de los socios de las sociedades de capital ante la falta de reparto de dividendos, recupera su vigencia.

En aplicación de este precepto, aquellos socios de una sociedad de capital, a excepción de las sociedades cotizadas, que voten a favor de la distribución de dividendos tendrán derecho a separarse de la misma en el supuesto de que finalmente la junta general no apruebe la distribución “… de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación de su objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles”.

El referido derecho de separación podrá ser ejercido “A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad…”.

En el supuesto de ser susceptible de ejercicio, el derecho de separación deberá ser ejercido por el socio o socios legitimados para ello en el plazo de un mes a contar desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria en la que se hubiera adoptado el acuerdo de no repartir dividendos.

La recuperación de la vigencia del artículo 348 bis puede resultar de relevancia en aquellas sociedades en las que existan socios minoritarios y en las que se pueda prever algún tipo de conflicto societario. El precepto cobra en estos casos especial trascendencia de cara a las juntas generales ordinarias a celebrarse antes del 30 de junio de 2017 para la aprobación de las cuentas anuales de 2016.

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