Desde ayer, sabemos que el Convenio Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con BEPS entrará en vigor el 1 de julio de 2018. La entrada en vigor se deriva del depósito del quinto instrumento de ratificación por Eslovenia. Anteriormente, los habían depositado Austria, la Isla de Man, Jersey y Polonia.
El Convenio multilateral modifica más de 1.200 Convenios de Doble Imposición. El Convenio Multilateral es el primer tratado multilateral de este tipo y permite a las jurisdicciones incorporar los resultados del Proyecto BEPS, en sus Convenios bilaterales vigentes, sin la necesidad de acudir a renegociaciones bilaterales.
El Convenio en cuestión modificará aquellos Convenios bilaterales de doble imposición identificados de manera expresa por los dos Estados contratantes. España ha elegido modificar todos sus Convenios bilaterales salvo aquéllos que están en negociación, como es el caso del Convenio de Holanda, donde las disposiciones del Proyecto BEPS se incorporarán en la negociación de manera bilateral. No obstante, no todos los Convenios bilaterales elegidos por España serán modificados ya que, por un lado, hay Estados que no han firmado el Convenio Multilateral. Entre las ausencias más notables cabe destacar EEUU y Brasil, y, por otro, hay Estados, como Suiza, que no han optado por modificar su Convenio con España.
Asimismo, la entrada en vigor de este nuevo Convenio Multilateral modificará los Convenios bilaterales para adoptar rápidamente las medidas de BEPS relativas a híbridos, abuso de Convenios y establecimiento permanente. El citado Convenio también refuerza las disposiciones para resolver los procedimientos amistosos, incluso a través del arbitraje vinculante obligatorio, por el que han optado 28 signatarios, incluido España.
La activación del Convenio Multilateral no supone que se vayan a modificar los Convenios de Doble Imposición españoles; para esto hay que esperar a que España lo ratifique. En el momento en que España ratifique dicho Convenio, entrarán en vigor las modificaciones de aquellos Convenios bilaterales afectados siempre que el otro Estado también haya cumplido con sus procedimientos internos de ratificación. Adicionalmente, España ha optado porque sea necesario un acto formal expreso para que la modificación surta efectos respecto al Convenio en cuestión.
El Convenio Multilateral ha sido, sin duda, un éxito al conseguir que un elevado número de jurisdicciones, concretamente 78, lo firmen. La crítica que se le puede hacer es que, para conseguir que sea firmado por tantas jurisdicciones, se ha introducido gran flexibilidad, siendo muy poco el contenido obligatorio y muchas las opciones que pueden ejercer las jurisdicciones firmantes, lo que lleva a que sea muy complicado tener claro cómo se modifican los Convenios bilaterales afectados. Sería deseable que se publicasen versiones consolidadas que pudiesen ofrecer una mayor certeza.