El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, más cerca de aprobarse

28 de junio de 2019

El pasado 25 de junio, los protocolos que modifican los convenios con Suiza, Luxemburgo, Japón y España fueron aprobados por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense. El Protocolo que modifica el Convenio con España consiguió ser aprobado por el Comité y, según señaló el presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, James E. Risch, es probable que la votación del pleno del Senado tenga lugar durante el mes de julio. El Protocolo se aprobó sin que se incluyesen las enmiendas propuestas por el Senador Rand Paul para aumentar la privacidad de los contribuyentes estadounidenses que viven en el extranjero.

Por el contrario, los otros convenios que estaban pendientes –los de Chile, Hungría y Polonia- pueden requerir negociaciones adicionales debido a las reservas del Tesoro relacionadas con la reciente reforma del Impuesto de Sociedades en EEUU.

El Protocolo firmado con España el 14 de enero de 2013 introduce importantes modificaciones, entre las que cabe destacar:

  • La reducción del gravamen en fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, llegando a establecer la exención en fuente de los dividendos en el supuesto de participaciones mayoritarias.
  • Se modifican determinados preceptos que afectan a varios artículos del Convenio: se introduce una definición de fondos de pensiones, se modifica el concepto de establecimiento permanente y se regula la aplicación de los beneficios del Convenio a las entidades transparentes.
  • Se profundiza en el intercambio de información.
  • Es importante la mejora en los procedimientos amistosos que incluye la posibilidad de acudir al arbitraje.
  • Finalmente, es necesario tener en cuenta que el Protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio. Los convenios españoles se aplican a todos los residentes en las jurisdicciones contratantes, salvo que exista un supuesto de abuso, en cuyo caso se puede negar la aplicación de los beneficios del Convenio. Por el contrario, el Convenio con EEUU regula, en el artículo 17, el ámbito subjetivo de aplicación, introduciendo el concepto de persona “calificada”. Está “calificado” para beneficiarse del Convenio el contribuyente que, además de ser residente, tenga un vínculo suficiente con el estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado, el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

Conclusión

Esperemos que el Protocolo pueda ser ratificado pronto, ya que es una modificación necesaria, al tratarse de un Convenio muy antiguo, firmado en una época en la que existía una realidad económica y comercial muy distinta de la actual. La modificación prevista en el Protocolo supone la modernización del Convenio para adaptarlo tanto a las modificaciones del Modelo de la OCDE, como a una vieja demanda de las empresas que se ven en peor situación que las empresas de otros estados de la Unión Europea.

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