El 15 de junio se publicó la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Entra en vigor el 5 de julio de 2016, habiendo un plazo de transposición de dos años.
Entre sus aspectos clave se encuentran los siguientes:
- Define qué se entiende por Secreto Comercial, para lo que exige que la información sea: a) secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; b) tener un valor comercial por su carácter secreto; c) haber sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta.
- Establece los medios válidos para que la obtención, utilización y revelación de Secretos Comerciales sea lícita. Por ejemplo, mediante la observación, el estudio o “ingeniería inversa”, el descubrimiento o creación independiente, así como cualquier otro medio basado en unas prácticas comerciales leales.
- Considera ilícito el acceso no autorizado, así como la apropiación o copia no autorizadas de cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico. Incumplir un acuerdo de confidencialidad o una obligación contractual que limite el uso del secreto comercial.
Entre las pautas que la Directiva da para su transposición, se encuentran:
- Los secretos comerciales que sean conocidos por el tribunal o partes durante el procedimiento deberán permanecer confidenciales, no publicándose en las resoluciones judiciales.
- Los plazos de prescripción aplicables a la formulación de pretensiones sobre el fondo y acciones para la aplicación de las medidas, no podrán ser superior a seis años.