Decreto-Ley 16/19: Cataluña impulsa las renovables en la lucha contra el cambio climático

3 de diciembre de 2019

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El pasado 27 de noviembre, entró en vigor el Decreto-Ley 16/19. A continuación, resumimos sus  novedades más relevantes:

Regulación de la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica y de energía solar fotovoltaica

Con este Decreto-Ley, se deroga el Decreto 147/2009, que supuso un freno a la implantación de instalaciones de energía eléctrica y fotovoltaica en Cataluña y se establece un nuevo modelo de tramitación único, más ágil. Se ciñe la modificación a la instalaciones eólicas y fotovoltaicas, con más de 100 kW e inferior o igual a 50 MW, situadas en suelo clasificado como no urbanizable.

Respecto de la autorización administrativa, esta será única e integrará, para el conjunto del proyecto, todo pronunciamiento en relación con las exigencias en materia de medioambiente, energía y de urbanismo y paisaje. A tal fin, se prevé la intervención de todas las Administraciones competentes en estas materias en el procedimiento autorizatorio, junto con el correspondiente trámite de información pública (30 días) y oficial.

La Administración ambiental deberá emitir DIA en el plazo máximo de 4 meses, y la urbanística, habrá de aprobar el  proyecto de actuación específica en el plazo de un mes. Tras la emisión de esos informes, la Administración competente en materia de energía debe resolver el expediente en el plazo de un mes. Asimismo, se prevé la tramitación conjunta de proyectos híbridos que combinen tecnologías fotovoltaica y eólica.

Es de gran importancia la constitución obligatoria de la garantía de restitución de los terrenos a su estado original, de la que depende la eficacia del proyecto de actuación específica.

También se regula la transmisión de la autorización para la ejecución, exigiendo el otorgamiento del acta de puesta en marcha, la finalización completa de la instalación, y el mantenimiento de las condiciones del promotor. Dicha transmisión ha de autorizarse en el plazo de tres meses desde la solicitud, operando el silencio negativo.

Destaca en la nueva tramitación la creación de la Ponencia de energías renovables como órgano colegiado, cuya misión consistirá en analizar la viabilidad ambiental, cultural y agrícola, desde el punto de vista de su ubicación de los proyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas. Para ello también se incluyen una serie de criterios generales y específicos para la implantación de cada una de esas tecnologías.

Su consulta es obligatoria por parte de los promotores, si bien en el plazo de tres meses dicha Ponencia deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta, con silencio positivo. Si se adopta acuerdo de no viabilidad no podrá solicitarse la autorización, pero podrán retirarse las garantías que se hubieren constituido.

Modificación de diversos aspectos de la Ley catalana de cambio climático (Ley 16/2017)

Se prohíbe a partir del 1 de enero de 2020, para determinadas actividades, la implantación de instalaciones de usos térmicos que utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles, y para las ya existentes, se prevé un plazo de cuatro años para sustitución (salvo usos de calentamiento, secado o cualquier otro tratamiento).

Se prevé la contemplación de los impactos en el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos, conforme a un previo análisis de vulnerabilidad que deben llevar a cabo los promotores.

También se establece la necesidad de que el Gobierno autonómico desarrolle un plan de electrificación progresiva en los puertos de su competencia y establezca incentivos y promueva acuerdos con el sector de la automoción para impulsar la “movilidad eléctrica” y la reducción en la utilización de combustibles fósiles.

Finalmente se limita la técnica del fracking a determinados emplazamientos (no en suelo urbano, ni urbanizable, ni a menos de 500 metros de núcleos urbanos, ni en Red Natura 2000, ni en zonas de especial protección).

Modificación del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010)

El Decreto-Ley también introduce cambios en el articulado de la norma catalana de urbanismo con el objetivo de facilitar la implantación de instalaciones de generación de energías renovables en el ámbito urbano: se prevé la posibilidad de implantar ciertas instalaciones, como paneles  fotovoltaicos en edificios o en parcelas no ocupadas con determinadas características, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico y, únicamente mediante comunicación previa.

Además, se prevé la aprobación de proyectos de implantación de infraestructuras relativas a servicios técnicos (i.e. instalaciones de energía eléctrica, gas, agua, instalaciones de producción energética…) sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico cuando este no las prevé, o aun cuando estén previstas, sin necesidad de elaborar un plan especial.

Conclusión

Con este Decreto-Ley, se pretende revertir la situación de infradesarrollo y falta de inversión en instalaciones de producción de energía renovable, concretamente, eólica y fotovoltaica. Las trabas o limitaciones administrativas del Decreto 147/2019 se han eliminado y ahora ha configurado un procedimiento más ágil, si bien el procedimiento hubiese requerido mayor detalle normativo, se introducen modificaciones a la Ley 16/2017 del cambio climático de Cataluña por haberse declarado parte de su articulado inconstitucional. Por lo tanto, se facilita la instalación de sistemas de autoproducción y eficiencia energética en el ámbito urbano y en el espacio público.

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