Desde que empezó la crisis sanitaria del COVID-19, numerosos estados miembros de la Unión Europea han adoptado una variedad de medidas fiscales para aliviar el shock económico, se trata de mantener, en la medida de lo posible, la capacidad de producción y distribución durante esta crisis, de modo que la economía pueda recuperarse una vez que haya pasado lo peor de la pandemia.
La Unión Europea no aprobará medidas tributarias conjuntas, ya que la fiscalidad directa es competencia de los Estados, si bien ha sido necesario que adopte dos tipos de medidas de flexibilización para dar cabida a las medidas nacionales: por un lado, la flexibilización del pacto de estabilidad y crecimiento y, por otro, la flexibilización en materia de ayudas de estado.
En relación con el pacto de estabilidad y crecimiento, los ministros de finanzas de la UE, acordaron, el pasado lunes 23 de marzo, que se dan las condiciones para activar la cláusula de escape del marco fiscal, es decir: una grave recesión económica en la zona del euro o en la UE en su conjunto. La activación de la cláusula de escape permite que los Estados miembros brindar apoyo público a la economía sin las restricciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, autorizándose desviaciones temporales.
Adicionalmente, el jueves 19 de marzo, la Comisión Europea estableció las condiciones de flexibilización en materia de ayudas de Estado durante la crisis COVID-19. La comunicación regula un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a las dificultades a las que se enfrentan actualmente las empresas, sin que dichas medidas puedan suponer una ayuda de Estado incompatible. Partiendo de la base de que las normas existentes no son lo suficientemente amplias para el momento actual, se permite una serie de ayudas adicionales tales como beneficios fiscales por un importe hasta 800.000 euros a empresas que se enfrentan a dificultades de liquidez como consecuencia del COVID-19.
Los Estados de la UE deberán recurrir al referido marco para tomar medidas específicas, si bien algunos países han ido claramente más lejos que otros en lo que respecta a las medidas de fiscales. A continuación, algunos ejemplos, de países que podrían ser comparables al nuestro:
En Italia, además de suspender los pagos de impuestos para individuos y empresas de los 11 municipios de la llamada zona roja (el área inicialmente afectada por el virus), ha aprobado deducciones de impuestos del 30% de las donaciones vinculadas a la emergencia COVID-19. También ha adoptado diversas medidas en relación con el impuesto de sociedades, como el crédito del 50% de los gastos realizados en medidas sanitarias en relación con el lugar de trabajo.
Francia permite diferir el pago de todos los impuestos directos y, si esta medida no fuese suficiente, en supuestos de falta de liquidez, se podrá solicitar una reducción de los importes debidos. Adicionalmente, el pago fraccionado del impuesto de sociedades, que se debería liquidar el 15 de marzo, ha sido pospuesto hasta el 15 de junio, pudiendo las empresas que ya lo hubiesen abonado solicitar el reembolso del mismo.
De forma similar, Bélgica ha decidido retrasar en dos meses los pagos del IVA, el impuesto sobre la renta personal y el impuesto sobre sociedades. Si esos retrasos no son suficientes, un contribuyente puede solicitar el pago fraccionado sin que se exijan intereses.
En Alemania y en los Países Bajos, los beneficios fiscales no serán automáticos y debe ser solicitados. Para diferir los pagos de impuestos (IVA, impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta), las empresas deben demostrar que han experimentado problemas como resultado de la crisis del coronavirus.
Finalmente, Polonia, entre otros países, ha adoptado medidas relacionadas con la flexibilización de la compensación de pérdidas en el impuesto de sociedades.
Parece que las medidas adoptadas por España, al menos por ahora, se encuentran lejos de las enumeradas, ya que solo se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias para personas o entidades con un volumen de negocios que no supere los seis millones diez mil euros y para deudas de importe inferior a los treinta mil euros, por lo que esta medida, tiene importantes limitaciones, ya que solo resulta de aplicación a contribuyentes de reducida dimensión.
Por otro lado, también, se ha acordado la ampliación de plazos hasta el 30 de abril, o en su caso hasta el 20 de mayo, para el pago de deudas en período voluntario o que hayan sido apremiadas, así como de aquellas aplazadas o fraccionadas. Siendo esta medida aplicable a cualquier sujeto e independientemente del importe de la deuda, debe tenerse en cuenta que no resulta de aplicación a las autoliquidaciones, retenciones e ingresos a cuenta, es decir, a la mayoría de los pagos de impuestos que deben realizar nuestras empresas.
Habrá que ver que otras medidas son adoptadas en España, pero cabría sugerir medidas similares a las mencionadas, tales como la ampliación del ámbito de la suspensión o el aplazamiento de pago, la flexibilización de la compensación de las bases imponibles negativas o el incremento de las deducciones para actividades de investigación y desarrollo ligadas a la pandemia.
En el momento actual, y más allá del esfuerzo tributario que habrá probablemente que redimensionar una vez superado lo peor de esta crisis, parece claro que todos los esfuerzos deben dedicarse a que el sistema no colapse, a que nuestras empresas se mantengan vivas y mantengan el empleo, que es el gran activo a conservar.