Desde que empezó la crisis sanitaria del Covid-19, numerosos países han adoptado una variedad de medidas fiscales para aliviar el shock económico, se trata de mantener, en la medida de lo posible, la capacidad de producción y distribución durante esta crisis, de modo que la economía pueda recuperarse una vez que haya pasado lo peor de la pandemia.
En este sentido, EE.UU., ha reaccionado de manera contundente, adoptando un paquete de medidas adoptadas en Estados Unidos en relación con el CVID-19, en tres fases:
- El pasado 6 de marzo se aprobó la fase 1 (“Coronavirus Preparedness and Response Supplemental Appropriations Act” (R. 6074)) por importe de USD 8.3 billones americanos, destinados principalmente a financiar el desarrollo de vacunas, terapias o tests para el diagnóstico del virus, entre otros.
- La fase 2 (“Families First Coronavirus Response Act” (H.R.6201)) se aprobó el día 18 de marzo con, entre otras, medidas por importe de USD 105 billones americanos para empresas de menos de 500 empleados tales como un crédito fiscal para empleadores con el objetivo de poder cubrir bajas por razones médicas o familiares durante el año 2020.
- Finalmente, el pasado viernes 27 de marzo el presidente Trump firmó la ley de ayudas y seguridad económica a consecuencia del Covid-19 (“Coronavirus Aid, Relief and Economic Security Act” (H.R. 748) o ley “CARES” según su acrónimo en inglés). Su cuantía asciende a US$2.2 trillones americanos convirtiéndolo en el mayor paquete de ayudas económicas de la historia del país. El Senado había aprobado por unanimidad el texto legal el día 25 después de varios días de discusiones, enviándolo a la cámara de los representantes dónde se aprobó sin introducir ningún cambio.
En principio se estima la tramitación de una fase 4 con nuevas medidas según comentarios que realizó Nancy Pelosi (D-CA y presidenta de la cámara de los representantes) el pasado día 25.
Medidas fiscales de la ley CARES
Las medidas fiscales más relevantes aplicables para compañías son las siguientes:
- Las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se pueden compensar en los 5 años anteriores (i.e., carry back) sin limitación de base imponible, pudiendo solicitar una devolución del exceso pagado por el impuesto sobre la renta federal.
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– Regla general: las BINs generadas en los ejercicios que finalizan después del 31 de diciembre de 2017 no pueden compensarse hacia atrás. Además, en la actualidad se aplica una limitación del 80% de la base imponible para la compensación de BINs generadas en los ejercicios que empiezan después del 31 de diciembre de 2017.
- Se acelera la devolución de los créditos por impuesto mínimo alternativo (“alternative minimum tax” or “AMT”).
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– La reforma fiscal del año 2017 eliminó el AMT para los ejercicios fiscales que empiezan después del 31 de diciembre de 2017 e incluyó un mecanismo para la devolución de los créditos a finales de 2021.
- Se modifica la regla de la deducibilidad de intereses financieros (sección 163(j) del código tributario o “IRC” según su acrónimo en inglés) incrementando el límite del 30% de la base imponible ajustada (“adjusted taxable income”, i.e., EBITDA con algunos ajustes) al 50% para los ejercicios fiscales que empiecen en 2019 y 2020. Además, se permite utilizar la base imponible ajustada del ejercicio 2019 para el cálculo del límite aplicable en el ejercicio 2020.
- El incremento del límite del 30% al 50% podría impactar, además, en la generación de bases imponibles negativas en 2019 y 2020 y la consiguiente devolución de impuesto sobre la renta federal en exceso.
- El pago de los impuestos sobre las nóminas de empleados del año 2020 se puede diferir desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre del 2020 (primer 50%) y 31 de diciembre de 2022 (segundo 50%).
- Crédito temporal reembolsable por mantenimiento de empleos para aquellas compañías sujetas a normas de suspensión total o parcial del negocio a consecuencia del Covid19 o para aquellas compañías cuyos ingresos hayan disminuido significativamente debido al mismo (i.e., reducción de los ingresos brutos en más de un 50% en comparación con el trimestre anterior). El crédito se aplicará contra los impuestos sobre las nóminas de los empleados siendo el exceso devuelto. La base de cálculo del crédito es la remuneración del empleado con un límite de USD 10.000 por empleado.
- Suspensión temporal de impuestos a la aviación (“aviation excise tax”) desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Suspensión temporal del impuesto al consumo sobre el alcohol utilizado en la producción de gel hidroalcohólico de manos producido de acuerdo con el ministerio de sanidad estadounidense (FDA) durante todo el año 2020.
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Otras medidas fiscales adoptadas en EE.UU.
Al igual que muchos países, la presentación de la declaración del impuesto federal sobre la renta del ejercicio 2019 así como el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 se extiende de manera automática del 15 de abril al 15 de julio de 2020.
Medidas fiscales a nivel estatal
Los estados han adoptado medidas fiscales diversas tanto en el impuesto sobre la renta como en el impuesto sobre ventas (“sales tax”), impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, impuestos personales sobre la renta, etc. Para más información, por favor consulte aquí.
Conclusión:
Las medidas tienen como principales objetivos mantener el empleo y asegurar la liquidez de las empresas, ya sea mediante el aumento de los límites de endeudamiento como del diferimiento en el pago de los tributos, o la monetización de los créditos fiscales. Es sin duda alguna un paquete de medidas de gran envergadura que podrá paliar los efectos de la crisis del Covid-19 está generando en las empresas españolas que tenga intereses en EE.UU..
Parece que las medidas adoptadas por España, al menos por ahora, se encuentran lejos de las enumeradas, ya que solo se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias para personas o entidades con un volumen de negocios que no supere los seis millones de euros y para deudas de importe inferior a los treinta mil euros. Esta medida tiene importantes limitaciones ya que solo resulta de aplicación a contribuyentes de reducida dimensión.
Por otro lado, también, se ha acordado la ampliación de plazos hasta el 30 de abril, o en su caso hasta el 20 de mayo, para el pago de deudas en período voluntario o que hayan sido apremiadas, así como de aquellas aplazadas o fraccionadas. Siendo esta medida aplicable a cualquier sujeto e independientemente del importe de la deuda, debe tenerse en cuenta que no resulta de aplicación a las autoliquidaciones, retenciones e ingresos a cuenta, es decir, a la mayoría de los pagos de impuestos que deben realizar nuestras empresas.