Ante el desarrollo de los acontecimientos en torno al COVID-19, Sanidad ha dictado la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales BOE 24 de marzo de 2020.
La Orden SND/274/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios.
Entre dichos servicios figura el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano, declarado esencial por el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020, que analizamos aquí.
El artículo 18.2 del RD 463/2020 asegura, asimismo, que todas las empresas y proveedores que sean esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y de los propios servicios, adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales que le son propios.
Conforme a esta habilitación, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/274/2020 que aplica estas previsiones a los sectores no sólo de abastecimiento de aguas, sino también del saneamiento de aguas residuales, también ahora considerado esencial.
Destinatarios
Las medidas que se adoptan van destinadas a que los operadores de servicios esenciales dispongan de los productos, sustancias y materiales higiénicos necesarios para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de éxito, en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a las aguas de consumo humano y a la depuración de las aguas residuales.
De conformidad con lo establecido en la Orden SND/274/2020, todas las entidades, públicas y privadas, que prestan, o contribuyen a prestar, el servicio de abastecimiento a la población de agua de consumo humano, así como de saneamiento de aguas residuales urbanas, (incluido el servicio de abastecimiento de aguas de consumo humano procedentes de las instalaciones de desalinización de aguas de mar) se ven concernidas por la citada Orden.ç
Ello incluye, evidentemente a los concesionarios de servicios de suministro de agua (en alta y en baja) y de saneamiento de aguas residuales, a los que le son de aplicación las previsiones sobre contratación pública previstas en el Real Decreto-ley 8/2020.
Desde el 24 de marzo de 2020, se consideran operadores de servicios esenciales, los siguientes subsectores:
1. Laboratorios de ensayo en el campo de la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales:
Aquellos laboratorios de ensayo que realicen su actividad en relación con el tratamiento del agua para consumo humano o en el ámbito del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas.
2. Fabricantes y comercializadores de reactivos empleados para la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales:
Aquellos fabricantes y comercializadores de desinfectantes para agua, desinfectantes para superficies, alguicidas y antiincrustantes y cualquier otra sustancia que se agregue al agua o sea empleada en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano empleados para la actividad de abastecimiento y las sustancias y reactivos que se emplean para la potabilización y el saneamiento de aguas y su análisis.
3. Operadores dedicados al suministro de bienes, repuestos y equipamientos relacionados con la cadena de soporte de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales:
Aquellos que desarrollen su actividad en el sector de suministro de bienes, repuestos y equipamientos que sea fundamental para el mantenimiento de la cadena de soporte de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales.
Medidas relativas al servicio esencial de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales
Los destinatarios de la Orden SND/274/2020:
- Tendrán acceso a los consumibles básicos e indispensables para poder realizar el servicio en las condiciones exigidas por la legislación de aguas y sanitaria de aplicación a estos servicios.
- Podrán disponer de existencias propias para prestar con garantía y de forma ininterrumpida su actividad evitando la generación de problemas para la sanidad pública.
- Podrán, en la medida de lo posible, acceder al aprovisionamiento de productos y materiales higiénicos necesarios para prestar el servicio, entre ellos, geles hidro-alcohólicos, bactericidas, líquidos desinfectantes, mascarillas, trajes desechables de protección, así como guantes de nitrilo desechables, o similares y otros medios y productos asimilables utilizados para el tratamiento del agua.
Consideración final
Las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictarán las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias para garantizar la eficacia de esta Orden, en la esfera específica de su actuación.