power stations sunset

Convocatoria de la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha convocado la tercera subasta para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables (REER), mediante Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía  por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (la “Resolución”).

La Resolución está fechada el 18 de julio de 2022 pero, a la fecha de este Periscopio, aún está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución ha sido publicada en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A continuación, indicamos brevemente algunas de las principales cuestiones a destacar de la Resolución:

Instalaciones participantes y Cupo

La Resolución convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia instalada igual o superior a 100 kW, estableciendo dos productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades:

  • Se establece un primer producto de 380 MW con reservas de 220 MW para solar termoeléctrica, 140 MW para biomasa y 20 MW para otras tecnologías; dirigido a instalaciones de los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8;
  • un segundo producto dirigido a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local del subgrupo b.1.1, con un cupo de producto de 140 MW, según las definiciones del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Calendario

Los principales hitos del calendario aprobado son los relativos a

  • entrega de la documentación necesaria para la precalificación y calificación en la subasta (a partir de 5 días hábiles después de la publicación en el B.O.E. de esta resolución hasta las 13 horas del 18 de octubre, con plazo de subsanación de errores hasta las 13 horas del día 20 de octubre de 2022);
  • celebración de la subasta (de las 9 a las 11 horas del 25 de octubre de 2022);
  • proceso de casación y publicación de resultados provisionales (hasta las 14 horas del 25 de octubre); y
  • validación (24 horas después de finalizar el periodo de reclamaciones).

Fechas límite

Se establecen ciertas fechas límite relevantes, que destacamos:

  • fecha límite de disponibilidad para una instalación fotovoltaica (hasta el 15 de octubre de 2024); para una instalación solar termoeléctrica (hasta el 15 de abril de 2027); para biomasa (hasta el 15 de abril de 2027); y para otras tecnologías renovables (hasta el 15 de octubre de 2026).
  • fecha de expulsión del REER para una instalación fotovoltaica (hasta el 15 de diciembre de 2024); para una instalación solar termoeléctrica (hasta el 15 de junio de 2027); para biomasa (hasta el 15 de junio de 2027); y para otras tecnologías renovables (hasta el 15 de diciembre de 2026).
  • fecha de inicio del plazo máximo de entrega para una instalación fotovoltaica (hasta el 15 de marzo de 2025); para una instalación solar termoeléctrica (hasta el 15 de septiembre de 2027); para biomasa (hasta el 15 de septiembre de 2027); y para otras tecnologías renovables (hasta el 15 de marzo de 2027).
  • plazo máximo para la entrega de la energía comprometida para una instalación fotovoltaica (12 años); para una instalación solar termoeléctrica (20 años); para biomasa (20 años); y para otras tecnologías renovables (puede ser 12 años o 20 años dependiendo de la tecnología).

Precios

Se establece un precio de reserva de cuantía confidencial, que será comunicado a la entidad administradora de la subasta (OMIE, a través de su filial OMEL Diversificación) horas antes de la celebración de la subasta, así como un precio de riesgo de 0,00 euros/MWh. Conforme al Real Decreto 960/2020, ambos precios funcionarán como parámetros determinantes para descartar, por exceso o defecto (respectivamente), las ofertas realizadas.

Mecanismos de subasta

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Orden TED/1161/2020, el mecanismo de subasta es desarrollado en la presente convocatoria a partir de la división en los siguientes procesos:

  • Precalificación.
  • Calificación.
  • Subasta.

Recepción de ofertas

(i) Se podrá presentar una única válida por cada tecnología distinguible por sus especificidades; (ii) podrá estar compuesta por uno o varios tramos; (iii) incluirá la cantidad de potencia instalada (en número de bloques, siendo este número múltiplo de 100kW) y el precio de cada tramo, que podrá ser diferente para cada uno de los que integren la oferta.

Garantía de participación

Como requisito previo de la participación, se exige la constitución de una garantía económica de 60 euros/kW por la potencia que se pretenda ofertar. Esta garantía se diferencia de la que será necesaria para la posterior inscripción en el Registro del régimen económico de energía renovables (en adelante, “Registro del REER”).

Plan de impacto

Al amparo de la habilitación prevista en la Orden TED/1161/2020, se requiere a los posibles adjudicatarios la presentación, junto con la solicitud de inscripción en el Registro del REER, de un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial, la estrategia de economía circular respecto de los equipos al final de su vida útil o la huella de carbono durante ese mismo periodo.

Finalmente, cabe destacar lo siguiente:

  • Si las reservas destinadas a centrales solares termoeléctricas, biomasa y otras tecnologías no se adjudican totalmente, el excedente de potencia pasará a un cupo neutro donde las tecnologías competirán indistintamente. El cupo dedicado a la fotovoltaica no participará en este mecanismo de trasvase.
  • Los proyectos de centrales termosolares que participen en la subasta deberán contar con seis horas de almacenamiento y podrán hibridarse con biomasa, biogás, biolíquidos y fotovoltaica, siempre que la potencia fotovoltaica no supere el 10 % de la potencia termoeléctrica.
  • Se amplía la distancia para ser considerado como participante local a un radio de 60 kilómetros en lugar de los 30 kilómetros anteriores; se reduce el número de socios locales, que deberán ser más de tres; y disminuye el periodo de tiempo en el que se debe mantener la participación ciudadana en la instalación a cinco años, cuando antes era toda su vida útil. Además, podrán considerarse socios locales aquellos que tengan una segunda residencia en la zona.
  • Las centrales de biomasa, biogás y biolíquidos, tendrán que cumplir los requisitos de eficiencia establecidos por el Real Decreto 376/2022, y sus combustibles deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por esta norma.
  • Las instalaciones de los grupos b.4 y b.5 deberán tener una concesión hidráulica que abarque al menos hasta la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
  • Las instalaciones han de estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
  • Solo caben modificaciones de instalaciones existentes de los grupos b.4 y b.5, debiendo ser instalaciones nuevas en los demás casos.
  • Las instalaciones no deben disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, el sistema de almacenamiento debe ser empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
Claudia Nieto: