Consecuencias inmediatas del COVID-19 en el ámbito migratorio

18 de marzo de 2020

Borja Montesino-Espartero

Socio responsable de People & Organisation en PwC

+34 915 684 310

Luisa Moreno

Directora en People & Organisation

915 685 771

La situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Gobierno han supuesto, entre otras, las siguientes consecuencias inmediatas en el ámbito migratorio:

Suspensión de los diferentes trámites migratorios presenciales en todo el territorio nacional

Se cancelan todas las citas agendadas desde el 15 de marzo en adelante en las diferentes Oficinas de Extranjería, Comisarías de Policía, Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores y Registros Civiles para los diferentes trámites migratorios a realizar de manera presencial.

Estos organismos no atenderán al público para la realización de trámites migratorios.

Una vez habilitada de nuevo la atención al público en las diferentes autoridades, se asignará una nueva cita previa.

Igualmente las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del INSS permanecerán cerradas al público con lo que momento no será posible la solicitud de certificados A1/ certificados de cobertura y formularios S1/E-106 de manera presencial.

La Dirección General de Asuntos Internacionales ha habilitado medios para poder solicitar los formularios A1 y certificados de cobertura de manera telemática.

Interrupción de plazos administrativos

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de tramitación de los diferentes procesos migratorios. El cómputo de los plazos se reanudará una vez haya sido decretado el final del estado de alarma.

Como consecuencia directa, los plazos de resolución que operan para la emisión de autorizaciones de trabajo y/o residencia, así como los visados de estudios, prácticas y inversión, entre otros, se interrumpen.

Sin perjuicio de lo anterior, según confirmación de la Dirección General de Migraciones, los equipos que integran dicho organismo siguen prestando servicio en remoto y se espera que continúen con la instrucción y resolución de expedientes que son de su competencia. Este extremo se confirmará a medida que avance la situación excepcional actual.

Ciudadanos de nacionalidad china y residentes en la R.P. China que se encuentran en régimen de estancia en España durante el estado de alarma:

Las autoridades migratorias españolas han dictado Instrucción por la que se habilita de manera extraordinaria a los nacionales chinos y a los extranjeros residentes en estos países a extender el periodo de validez inicial su visado o su situación de estancia, siempre y cuando acrediten documentalmente la imposibilidad sobrevenida de abandonar el país con destino su domicilio en China, así como disponer de un seguro médico y suficientes medios económicos para su manutención en España.

A fecha del presente no se prevén restricciones de repatriación de otras nacionalidades por sus respectivos Gobiernos si bien es cierto, que muchas jurisdicciones han adoptado medidas adicionales de prevención como pueden ser exámenes médicos adicionales en frontera e incluso obligaciones de cuarentena personal domiciliaria, siendo España el país de origen del viaje.

Medidas adoptadas en algunas Embajadas y Consulados de otros países en España:

La declaración de estado de alarma, así como las propias medidas de los Estados con representación diplomática en España suponen el cierre de muchos Consulados y Embajadas, cancelando las citas existentes para la solicitud de visados de negocio, permisos de trabajo y documentación análoga. Suspensión de la validez de visados emitidos con el fin de evitar los viajes con origen España como medida de prevención de la propagación del COVID-19.

Entre otras jurisdicciones son de destacar:

  • Estados Unidos: Se han cancelado las citas para solicitud de visados agendadas desde el 13 de marzo hasta el 15 de abril inclusive. El resto de citas se mantienen, pero pueden ser modificadas en cualquier momento.
  • China: El centro de visados ha restringido su horario de apertura a 3 días a la semana y no garantiza los plazos de emisión de visados hasta nuevas instrucciones por parte de la Embajada de la R.P. China en España.
  • Arabia Saudí: Restringidas las solicitudes de visado ante el Consulado a personas de determinadas nacionalidades.
  • India: El centro de visados en Madrid permanecerá cerrado desde el 16 de marzo hasta nuevo aviso.
  • Vietnam: El Consulado de Vietnam no aceptará solicitudes de visado hasta nuevo aviso.
  • Turquía: El Consulado de Turquía atiende preferentemente a ciudadanos turcos con motivo repatriación a Turquía y hasta nuevo aviso no admite solicitudes de visados.

Consecuencias de las medidas adoptadas por España y otros países:

Las medidas tomadas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 suponen un frenazo temporal a los procesos de globalización de los flujos migratorios, poniendo a prueba la legislación de extranjería y las prácticas de las autoridades migratorias de los diferentes países.

La interrupción de plazos, restricción de movimientos y la cancelación de trámites administrativos agravan el estatus de los trabajadores y residentes extranjeros en España, causando retrasos e incertidumbre entre este colectivo y generando un coste y dificultad adicionales para las empresas, sobre todo las grandes multinacionales, y los propios trabajadores en un escenario de emergencia sanitaria.

Igualmente, la suspensión de procedimientos administrativos puede representar un riesgo desde el punto de vista de la asistencia sanitaria pública para los trabajadores desplazados a otros países europeos o con los que España tiene suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social que prevea la coberturas médicas.

A lo anterior hay que añadir la estrecha interacción que representan las autorizaciones de trabajo y residencia con la normativa en materia de prevención blanqueo de capitales y resto de ámbito regulatorio compliance al que están sujetas las entidades financieras.

Las medidas adoptadas por jurisdicciones extranjeras y sus representaciones diplomáticas en España, afectan directamente a los proyectos de las empresas españolas en el exterior, pudiendo significar la paralización de estos por la falta de personal desplazado clave para su ejecución.

La consecuencia final, en definitiva, puede resultar en un riesgo de pérdida de productividad de trabajadores extranjeros – entre los que se incluye un gran número de directivos y especialistas – del tejido empresarial en España, entre otras consecuencias negativas, como puede ser la merma de la importación de talento internacional o, directamente, la fuga de profesionales altamente cualificados.

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