¿Conoces las condiciones para acceder al fondo de SEPI para empresas afectadas por la pandemia?

9 de septiembre de 2020

David Mellado

Socio responsable del área Legal en PwC Tax & Legal

+34 915 684 400

Javier González Carcedo

Socio responsable de Mercados y de Integrated Global Solutions en PwC Tax & Legal

+34 915 684 337

Mediante el Real Decreto-ley 25/2020, el Gobierno de España ha creado un nuevo fondo de 10.000 millones de euros para apoyar a las empresas estratégicas afectadas por la pandemia. Este fondo, sin personalidad jurídica propia, será gestionado por un Consejo Gestor a través de la SEPI y la intervención pública se realizará mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada o suscripción de acciones.

Entre los criterios de elegibilidad para recibir el apoyo de este Fondo están, entre otros, el de ser empresa no financiera, con domicilio y principales centros de trabajo en España; estar fuera del concepto de “empresa en crisis” que fija la normativa europea, y justificar que, en ausencia de la ayuda, la compañía cesaría su actividad o tendría dificultades importantes para mantenerse en funcionamiento; su cese tendría un impacto fuertemente negativo sobre la actividad económica y el empleo; o que sin la subvención, la compañía no tendría viabilidad a medio y largo plazo. Además, junto a la solicitud debe presentarse un plan de viabilidad para superar la crisis.

Asimismo, y entre otras condiciones, la compañía no puede haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente o hallada en concurso (salvo que se haya aprobado un convenio); estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada concursalmente, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación.

Comenzar el proceso cuanto antes es clave para optimizar las opciones de elegibilidad y garantizar la ejecución del proceso. El equipo multidisciplinar Business Recovery Services de PwC ofrece asesoramiento integral en todo el procedimiento, desde la orientación en la documentación que debería presentarse; hasta la elaboración de análisis de las necesidades de liquidez de la compañía; la valoración de los riesgos financieros, comerciales, fiscales y legales que podrían presentarse; o el asesoramiento en todos los aspectos de la fase de cierre.


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