El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este sentido, el Concierto Económico prevé que en el supuesto en el que se produzca una reforma del ordenamiento jurídico tributario del Estado que, afecte a la concertación de los tributos, que modifique las competencias normativas o que cree nuevas figuras tributarias, se procederá a la pertinente adaptación al Concierto Económico de las modificaciones que hubiese sufrido el mencionado ordenamiento jurídico.
A este respecto, la última modificación practicada en el Concierto Económico se llevó a cabo en febrero de 2022, con el objetivo de introducir diferentes figuras tributarias como el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Desde la última modificación realizada, el ordenamiento jurídico ha experimentad o cambios que requieren una adaptación del Concierto Económico.
Concretamente, las modificaciones llevadas a cabo tienen su origen en la aprobación de las siguientes figuras tributarias:
- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, por la que se han creado el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- La Ley 14/2022, de 8 de julio, que da una nueva redacción a la Ley 16/2013, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la cual se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Estas novedades tributarias, han hecho necesaria la adaptación del Concierto Económico a estas nuevas figuras impositivas.
Mediante esta modificación del Concierto Económico, se lleva a cabo la concertación de los mencionados impuestos. Esta concertación implica la fijación de los puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias normativas, de exacción e inspección sobre los mismos.
Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
Normativa: este impuesto se regirá por la misma normativa establecida en cada momento para el Estado.
Exacción:
a. Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolla la actividad.
b. Adquisiciones Intracomunitarias: La exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no residentes, donde radique el domicilio del representante.
c. Introducción irregular: La exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los productos en el momento en que se constate la introducción irregular.
Comprobación e Investigación: corresponderá a los órganos de la Administración competente para la exacción del Impuesto.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Normativa: este impuesto se regirá por la misma normativa establecida en cada momento por el Estado.
Exacción:
a. Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
b. Ventas o entregas: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle su actividad.
c. Adquisiciones Intracomunitarias: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Los contribuyentes autorizados como almacenistas aplicarán la regla anterior (Ventas o entregas). En caso de no residentes, donde radique el domicilio fiscal del representante.
d. Tenencia irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los gases objeto del Impuesto.
Comprobación e investigación: corresponderá a los órganos de la Administración competentes para la exacción del Impuesto.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de Residuos
Normativa: este impuesto se regirá por la misma normativa establecida en cada momento por el Estado. No obstante, los Territorios Históricos del País Vasco podrán incrementar los tipos de gravamen dentro de los límites y condiciones vigentes en cada momento en territorio de régimen común.
Exacción: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se ubique el vertedero o la instalación de incineración o coincineración.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Normativa: es un tributo concertado de normativa autónoma, por lo que los Territorios Históricos del País Vasco tendrán capacidad para regularlo en su integridad.
Exacción: se exigirá por la Diputación Foral competente o por el Estado, en función del lugar donde el contribuyente esté sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.