Comentario a las medidas urgente en el ámbito de la energía incluidas en el plan de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (II)

31 de marzo de 2022

Reyes Gómez Román

Socia de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

+34 915 684 431

Marina Serrano González

Of-Counsel del Departamento de Regulatorio de PwC Tax & Legal

En el B.O.E. de 30 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “RDL”). El RDL aprueba múltiples medidas, incluyendo líneas de ayudas, con incidencia trasversal en diversos sectores ´de la economía española. Entre dichas medidas destacamos las siguientes:

• Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras, modificándose dicho mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

• Mecanismo de apoyo a las industrias electro-intensivas y gas-intensivas: (i) Los consumidores con certificado de consumidor electro-intensivo podrán beneficiarse, desde el 1 de enero de 2022 (o desde que obtengan dicho certificado) y hasta el 31 de diciembre de 2022, de un mecanismo de apoyo consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución (que aplicará tanto al término de potencia como de energía activa en cada periodo horario); (ii) Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria gas-intensiva (por importe máximo de 400.000 euros por beneficiario), correspondientes a 2022 y que beneficiará a las industrias que hayan

• Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico: (i) El RDL adelanta al 1 de enero de 2022 la actualización de los parámetros, y ello sin perjuicio de que para el segundo semiperiodo regulatorio (2023-2025) se vuelva a realizar la actualización regulada en el Real Decreto 413/2014; (ii) El artículo 5 del RDL recoge las las siguientes particularidades:

  1. El semiperiodo 2020-2022 se divide a su vez en dos semiperiodos regulatorios (2020-2021 y 2022).
  2. Para el año 2022: a) la estimación del precio de mercado para los años 2022, 2023 y 2024 se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante los últimos seis meses de 2021 (para el año 2025 y posteriores se considerará el mismo valor que para el año 2024) y se utilizará, para cada tecnología, el coeficiente de apuntamiento real de 2021; b) la estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres del 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015; c) la estimación del precio del CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021; d) para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021 se utilizará el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario que ha sido calculado por la CNMC, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario y que toma como valor 33,94 €/MWh para el año 2020 y 111,90 €/MWh para el año 2021.
  3. Para el semiperiodo 2023-2025, la CNMC aprobará antes del 15 de enero de 2023 el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2022, que será la media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022.
  4. Para incentivar la venta de energía a plazo, se modifica el artículo 22 del Real Decreto 413/2014 para que, en la actualización de los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio 2026-2028, no se resulte de aplicación el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado para la energía generada en el año 2023 y posteriores.
  5. En un plazo de 2 meses, se aprobará por orden ministerial una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La actualización se realizará de forma anual (y no semestral como sucedía con la Orden IET/1345/2015) para un periodo temporal de un año; en ella se considerará la evolución de la estructura de los principales ingresos y costes de la instalación tipo, relacionados con la venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a los derechos de emisión del CO2. La metodología deberá aportar las señales necesarias para que los titulares de las instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados de forma que los derechos de emisión de CO2 mantengan su carácter incentivador en el proceso de descarbonización.

• Se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias con un tipo de gravamen del 25,5%.

• Medidas de agilización de los procedimientos de proyectos renovables: (i) Las instalaciones renovables que cumplan determinados requisitos (entre ellos, que la potencia sea igual o inferior a 75MW en proyectos eólicos y 150MW en fotovoltaicos y que no se ubiquen en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000 y que estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada) y que presenten las autorizaciones administrativa previa, de construcción y de explotación definitiva antes del 31/12/2024 no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 21/2013, sino a un mero informe de determinación de afección ambiental; (ii) Se aplicará la tramitación de urgencia (por la que se reducen a la mitad los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos) en los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables de competencia estatal (más de 50MW), que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el RDL introduce medidas para la tramitación simultánea y la agilización de los trámites de información pública.

• Liberación de un 10% de capacidad de acceso para autoconsumo de plantas renovables, durante un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del RDL, en aquellos nudos en los que se haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad.

• Caducidad de los permisos de capacidad de acceso y ejecución de todas las garantías económicas en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso.

• Actualización de los cargos del sistema eléctrico para el periodo comprendido entre el 31/03 y el 31/12 de 2022.

• Obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte: Además de ciertos objetivos indicativos (potestativos) se exige una reducción del 6%, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ, que se cumplirá mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos. Son sujetos obligados: a) Los operadores al por mayor y distribuidores al por menor de productos petrolíferos, los consumidores de productos petrolíferos (en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por los distribuidores al por menor), los operadores al por mayor y comercializadores de GLP, los consumidores de GLP (en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor o comercializadores de GLP), los comercializadores de gas natural y los consumidores directos en mercado (en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores precitados que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio).

• Bonificación extraordinaria sobre determinados productos petrolíferos: quienes adquieran ciertos productos entre el 01/04 y el 30/06 de 2022 a los colaboradores en la gestión de esta bonificación, podrán aplicar una bonificación de 0,20€/litro o kg (salvo productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial prevista en el art. 21 del RDL, en cuyo caso la bonificación será de 0,15€/litro o kg, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 en total). La financiación de esta medida es a cargo de los presupuestos.

• Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con cifra anual de negocios superior a 750M€ deben satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario trimestral entre el 01/04 y el 30/06, salvo que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos.

• Se modifica la Ley de Aguas para regular el marco para fotovoltaicas flotantes.

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