CNMC se separa del criterio del MITECO y continúa la tramitación de la circular sobre acceso y conexión antes de la propuesta del Gobierno

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC) ha remitido al Consejo de Estado la propuesta de circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Ello a pesar de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su informe sobre la propuesta inicial (a partir de ahora, el ‘Informe’), recomendó suspender la tramitación de la misma hasta que el organismo regulador conozca la propuesta de regulación del Gobierno, a fin de que ambas normas gocen de coherencia y coordinación.

La versión remitida al Alto Órgano Consultivo refleja variaciones respecto de la redacción inicial fruto de las recomendaciones hechas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, “MITECO”) y de las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia pública, si bien se emite “oído el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” lo que denota que se mantienen ciertas discrepancias entre la CNMC y el MITECO. Entre las novedades que incorpora esta propuesta cabe mencionar las siguientes por su relevancia.

Atribución de competencias

Llama la atención que la CNMC, quizás con la finalidad de intentar soslayar los desacuerdos competenciales entre este organismo y el MITECO, indique en el texto publicado que éste constituye “el marco general del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión”, sin perjuicio de que el Gobierno prevea “excepciones a los criterios generales mediante el establecimiento de singularidades orientadas a una finalidad concreta de garantizar la seguridad del suministro o de política energética en virtud de los apartados 7 y 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre”. Según lo anterior, coexistirían dos regímenes jurídicos: uno general, aprobado por la CNMC, y otro excepcional, que podría aprobar el MITECO amparándose en sus competencias sobre la seguridad de suministro o la política energética. Este es un aspecto jurídico sobre el que el Consejo de Estado habrá de sentar criterio, pues la invasión de competencias por parte de la CNMC supone la principal discrepancia entre el MITECO y el organismo regulador.

Interlocutor Único de Nudo

Se explicita la desaparición de la controvertida figura del Interlocutor Único de Nudo.

Flexibilización en las causas de ejecución de la garantía

La inadmisión de la solicitud no supondrá la ejecución de la garantía económica y se suprimen –de conformidad con lo indicado por el MITECO en su Informe- del listado de circunstancias impeditivas imputables al interesado que motivaban la ejecución de la garantía, aquellas modificaciones derivadas del condicionado de la resolución de declaración de impacto ambiental, siempre y cuando ésta no suponga la inviabilidad económica del proyecto.

Desaparece el Título IV que regulaba cuándo una instalación se considera la misma a los efectos del acceso y conexión

Para atender lo señalado por el MITECO en su Informe, se considera que una conexión existente es objeto de modificación si varía alguna de las características que, según desarrollo reglamentario, se consideren invariables para evaluar si una instalación es la misma a los efectos de los permisos de acceso y de conexión.

Subasta de capacidad

Quedan excluidos del sistema de prelación aquellos casos en que se produzca un incremento sobrevenido de capacidad disponible en un nudo que permita una nueva potencia instalada superior a 200 MW, ya sea como consecuencia del cierre de  instalaciones de producción de potencia instalada superior a 200 MW o de cualquier otro hecho. En estos supuestos, los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán otorgados siguiendo el orden resultante de una subasta -quedando en suspenso el sistema de prelación de solicitudes previsto hasta  la resolución de dicha subasta-.

Se exceptúan expresamente del sistema de subasta tanto el cierre las instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear (que se rige por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), como otros supuestos de incremento sobrevenido de capacidad disponible en los que el Gobierno considere oportuno establecer singularidades para la asignación de capacidad motivadas por el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables.

Proceso de subasta

Se elimina el párrafo que indicaba que la subasta era marginalista, en sobre cerrado y debiendo ofrecerse un precio por MW. En su lugar se señala que los proyectos que participen en la subasta han de cumplir los requisitos generales. El resultado de la subasta será la potencia instalada y la tecnología, si bien no se elimina el párrafo que preceptúa que los recursos dinerarios derivados de la subasta se considerarán ingresos del sistema eléctrico.

Potencia complementaria

Se mantiene este concepto, pero se elimina un supuesto particular que contemplaba el apartado 2 del artículo 11. Así, el gestor de la red puede otorgar permisos de acceso a ciertas instalaciones de producción incluso por encima de la potencia instalada que corresponde a la potencia máxima disponible según la aplicación estricta de los criterios de capacidad de acceso.

Modificación de condiciones

Se permite la modificación, en un plazo de 6 meses desde la emisión de los permisos, de las condiciones técnicas y económicas (en este caso con un límite del 20% al alza) ligadas a la conexión en el caso de que se produzca la entrada de nuevos solicitantes; transcurrido dicho plazo, las condiciones serán consideradas definitivas.

Caducidad de los permisos

Se modifica uno de los plazos para  entender caducados los permisos de acceso y conexión en el artículo 22: se prevé la caducidad en caso de que el solicitante no presente el estudio o el informe de impacto ambiental en un plazo de 18 meses (en lugar de 12 meses) desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

Además, se elimina la disposición transitoria tercera que exigía el cumplimiento de diversos hitos administrativos de avance del proyecto a los productores con permisos de acceso y conexión concedidos a la entrada en vigor de la circular.

Hibridación

Como señala la Memoria de la propuesta, no está en el espíritu ni en la letra de la circular la pretensión de limitar o entorpecer esta práctica y la redacción de la circular pretende adecuarse al acuerdo alcanzado a este respecto en la Comisión de Cooperación con el MITECO.

Claudia Nieto: