Circular de la FGE sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

4 de febrero de 2016

a) La Imputación

Los directivos podrán responder de los delitos cometidos por sus empleados, en comisión por omisión, cuando se aprecie la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control. Como contrapartida, la Circular aclara que, pese a se haya cometido un delito por parte de un empleado porque se haya producido un incumplimiento de escasa entidad de los deberes de supervisión, vigilancia y control, no existirá responsabilidad penal de la persona jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que pudieran existir.

b) Los Modelos de Prevención y Detección de Delitos

Los Modelos de Prevención y Detección de Delitos no han de tener como finalidad evitar una sanción penal sobre la persona jurídica, sino establecer una cultura del cumplimiento y ética empresarial.

Los Programas de cumplimiento deben ser claros, precisos y eficaces, redactados por escrito, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa de cada empresa, sus riesgos y la infracción. La dirección debe estar implicada con la eficacia del Modelo, por lo que será esencial demostrar que el equipo directivo ha sido tajante en la lucha contra la comisión de delitos y el comportamiento no ético, y que no ha vacilado en la aplicación del sistema disciplinario cuando detecte comportamientos contrarios al código de conducta o la Ley.

c) El Oficial de Cumplimiento

Deberá contar con la formación y los medios adecuados para el desarrollo de dicha función, que podrá ser asumida por un órgano colegiado o unipersonal, pero en todo caso deberá tratarse de un órgano de la persona jurídica.

Los Modelos deben garantizar que haya una separación operacional entre el órgano de administración y los integrantes del órgano de control. La Fiscalía considera que, preferentemente, ningún administrador debería formar parte del órgano de control.

d) Externalización de las funciones de cumplimiento

La Circular destaca la conveniencia de que determinadas funciones de cumplimiento estén externalizadas:

  • La gestión del canal de denuncias, para favorecer la confidencialidad y recepción de denuncias.
  • Los cursos de formación por parte de especialistas.

La externalización también puede ser conveniente para cumplir diversas exigencias que impone la Circular:

  • Las aplicaciones informáticas que controlen los procesos internos de negocio de la empresa.
  • La verificación periódica de la eficacia del modelo, a través de programas de seguimiento, tras los que reportar resultados al órgano de control.
  • La investigaciones internas tras la comisión de un delito, para identificar las causas y culpables.

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