La Ciudad Autónoma de Melilla ha publicado en su Boletín Oficial la modificación de su Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). De esta forma, se establece un tipo reducido del 0,5% para los servicios de gestión accesorios y complementarios para la realización de las actividades lúdicas que constituyan los hechos imponibles de los tributos del juego y combinaciones aleatorias.
De igual forma, se aprueba el tipo reducido del 0,5% para los servicios de publicidad, marketing y los prestados por vía electrónica.
Las medidas se aplicarán a partir del 13 de febrero de 2019 a aquellos contribuyentes que se encuentren establecidos, a los efectos del IPSI, en Melilla. Estas modificaciones se producen apenas dos semanas después de que la Ciudad Autónoma de Ceuta también estableciera el IPSI del 0,5% a determinados servicios para el desarrollo de la industria de juego online en su territorio.
A tal efecto, cabe reseñar que, desde el pasado 31 de enero de 2019, los operadores de juego online, con residencia fiscal y realmente establecidos en Ceuta, se benefician de un tipo reducido del 0,5% para los servicios de asesoramiento general, servicios en materia de prevención del fraude y servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones de los que sean destinatarios, todos ellos en relación con la operación de juego online.
Adicionalmente, Ceuta ha establecido, igualmente con fecha de efectos 31 de enero de 2019, la aplicación general (no limitada a los operadores de juego) del tipo reducido del 0,5% para los servicios de publicidad, servicios de atención al cliente y servicios prestados por vía electrónica, localizados en el territorio, conforme a las reglas de localización del IPSI.
Las medidas aprobadas forman parte de un conjunto de reformas desarrolladas por las ciudades autónomas encaminadas a la captación de empresas nacionales e internacionales del sector de juego (e industrias accesorias). Se trata de una alternativa al establecimiento en otros territorios, tales como la península, Islas Baleares o Malta, en un entorno en que el Brexit hace necesario que operadores de juego con licencia en Reino Unido deban plantearse el establecimiento en un territorio de la UE o del EEE para seguir operando en España y en la Unión Europea.
En concreto, el establecimiento del tipo reducido de IPSI del 0,5% supone un incentivo al establecimiento de operadores de juego en Ceuta y Melilla frente a la alternativa de asentarse en territorio peninsular e Islas Baleares, en los que el impuesto indirecto, que grava los servicios beneficiados por la reforma anteriormente explicada, es un IVA del 21%, en un sector en el que este impuesto erosiona los márgenes del negocio. Recordemos que los servicios de juego son actividades exentas de IVA/IPSI cuyo ejercicio impide la deducción del impuesto indirecto asociado a la compra de bienes y servicios afectos a la actividad.
Estas medidas se unen a otros beneficios fiscales ya aplicables a operadores establecidos en Ceuta y Melilla, como la reducción del 50% del Impuesto sobre el Juego (aplicable a operadores establecidos en algunos de los citados territorios) o la reducción del 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades resultante de los ingresos obtenidos en la operativa de juego desarrollada en las ciudades autónomas, todo ello bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
Aun cuando la reducción del IPSI puede resultar interesante para atraer el establecimiento de operadores de juego, nacionales e internacionales, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la actualidad existen determinados aspectos no definidos por la norma tributaria, tales como la definición de los medios materiales y humanos que deben ser radicados en los citados territorios para la aplicación de los incentivos fiscales de juego e IPSI, la concreción del concepto de servicios de gestión/accesorios al juego definidos por la normativa en Melilla o la posible doble imposición IPSI-IVA que podría llegar a producirse por la sujeción a IVA de determinados servicios recibidos por los operadores establecidos en las Ciudades Autónomas, en aplicación de la regla de uso efectivo del IVA, que requerían bien un desarrollo reglamentario o aclaración interpretativa de las administraciones tributarias competentes, en aras a dotar a las medidas fiscales de la necesaria seguridad jurídica que permita su pacífica aplicación por los contribuyentes.
A efectos de valorar la viabilidad de aplicar los incentivos fiscales previstos por la normativa tributaria para los operadores online que deseen establecerse en los territorios de Ceuta y Melilla, y los impactos fiscales, legales y de negocio, que puede suponer un traslado de la actividad a los citados territorios, sería recomendable realizar un estudio personalizado de cada caso.