Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 233, el Decreto-Ley 19/2020, de 12 de noviembre, mediante el cual se extiende el tipo 0% de IGIC a la importación y la entrega de mascarillas y de productos para diagnóstico in vitro de la COVID-19, con el objeto de que todas las fases de producción y comercialización de las mascarillas y productos sanitarios para el diagnóstico queden libres de imposición indirecta y ello repercuta en el precio final de venta al público.
Esta normativa viene a ampliar las medidas tributarias establecidas en el anterior Decreto Ley 18/2020 publicado a principios de noviembre, que prorrogaba la aplicación del tipo 0% de la entrega o importación de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta 30 de abril del 2020. El nuevo Decreto extiende la aplicación del tipo 0% a mascarillas y productos de diagnóstico del virus con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega, salvo en la fase minorista (conforme al régimen especial de comerciantes minoristas). Asimismo, se prorroga esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los productos a los que les será de aplicación la nueva norma son, entre otros, mascarillas textiles, quirúrgicas, FPP2 y FPP3, máscaras de gas con filtro, máscaras de protección ocular, kits de prueba diagnóstica de coronavirus e instrumental utilizado en laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro.
Modificación en la transmisión de bienes muebles usados
En lo que respecta a los bienes muebles usados, tras varios años de litigios, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, ha terminado confirmando el criterio seguido en las actuaciones realizadas en Canarias. En virtud del mismo, quedaban sujetas al ITP y AJD las adquisiciones por parte de empresarios o profesionales de bienes muebles usados (excepto medios de transporte usados) destinados al desarrollo de la actividad económica de reventa.
Asimismo, en cuanto a la autoliquidación de este tributo, hasta el momento era necesario presentar tantos modelos de autoliquidación como compras se realizaban dado que se trataba de un impuesto de devengo instantáneo, lo cual hacía muy compleja la gestión de este tributo y, en consecuencia, las comprobaciones administrativas.
Con el fin de facilitar la gestión del tributo, el Decreto-Ley 18/2020, de 5 de noviembre, establece la obligación de autoliquidar conjuntamente estas compras presentando una única autoliquidación que comprenda la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.