Transcurridas ya casi dos décadas desde su implantación, conforme en todo momento con el marco normativo que la Unión Europea ha previsto para Canarias en su condición de Región Ultraperiférica, permanece relativamente desconocido, incluso dentro del Archipiélago, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM). Este impuesto funciona como un instrumento que pretende proteger a determinados sectores productivos que, históricamente, han contado con implantación en Canarias.
De este modo, mediante la aplicación de un impuesto indirecto de carácter monofásico, se establece en primer término el gravamen de la importación y entrega de ciertas mercancías que sí son objeto de producción en Canarias, estableciéndose en segundo lugar la exención en la entrega de un determinado listado de productos. Este sistema de exención constituye, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea, una Ayuda de Estado permitida.
Históricamente, la determinación de los productos sujetos al AIEM se ha materializado mediante la inclusión de un listado en el Anexo I de la referida Ley 4/2014, mientras que el listado de productos cuya entrega queda exenta de este impuesto es concretada mediante el Anexo II de la misma Ley 4/2014.
En este sentido, las autoridades comunitarias aprobaron el pasado 16 de noviembre la Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo, con el propósito de actualizar los términos del AIEM. El contenido de esta Decisión, que renueva hasta el 31 de diciembre de 2027 la autorización a las autoridades españolas a aplicar exenciones y reducciones en el AIEM, es ahora incorporado a nuestro derecho interno a través del Decreto ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías, y que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
Así, este Decreto ley pretende adecuar los listados de productos que conforman el ámbito objeto del impuesto, modificando los señalados Anexos I y II de la Ley 4/2014, y suprimiendo adicionalmente el apartado 4 del artículo 3, que hacía referencia a la sistemática de los anexos de la Ley de acuerdo con la estructura del arancel aduanero común, pasando a estructurarse dentro de la Disposición adicional tercera relativa a la revisión de los anexos de la Ley, la cual persigue permitir las actualizaciones de productos afectados por el tributo en atención a la valoración que haya de hacerse de las repercusiones del mismo y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas.
De este modo, la autorización incluye un listado de productos a 4 dígitos, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las competencias normativas delegadas por el Estado, definir el listado de productos protegidos con mayor desagregación (dentro de las familias de productos a 4 dígitos), sin necesidad de requerir una modificación de la Decisión del Consejo, lo que permitirá disponer de mayor flexibilidad para introducir cambios en los términos establecidos en la nueva disposición adicional tercera de la Ley 4/2014.
Así, y sin perjuicio del informe previsto en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/1792, el Gobierno de Canarias, a partir del año 2024, podrá analizar las solicitudes presentadas respecto a los diferentes productos para que, previa comunicación a la Comisión Europea, se autorice la exclusión, modificación o inclusión de productos en el Anexo II, estando limitadas las inclusiones a productos dentro de las partidas a 4 dígitos contenidas en el Anexo I de la citada Decisión.
En resumen, el Decreto ley 21/2020 modifica la composición de los Anexos I y II de la Ley 4/2014 (alterando en consecuencia el ámbito objetivo de la sujeción al AIEM, así como de la exención en las entregas), y determinados tipos de gravamen aplicables, pero sobre todo introduce la importante novedad de que se amplían las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias para modificar, en lo sucesivo, estos listados de sujeción y exención.