El pasado miércoles 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 7/2022, norma que ha introducido modificaciones, tanto en lo que respecta al IRPF como al Impuesto sobre el Patrimonio.
En relación con el IRPF se ha aprobado, con efectos para el ejercicio 2022 en el que nos encontramos, un ensanchamiento de los tres primeros tramos de la escala autonómica de la base general del impuesto, así como el aumento de los importes del mínimo personal y familiar; lo que se conoce como mecanismo de deflactación del IRPF
Dicho mecanismo se enmarca en un escenario macroeconómico fuertemente inflacionista frente al cual no pocas las empresas han decidido acometer subidas del salario de sus empleados con el objeto de evitar la merma por parte de estos últimos de su capacidad adquisitiva.
Ahora bien, la progresividad del IRPF, puede llevar a que el incremento salarial se traduzca en un salto de tramo y por ende en una mayor tributación. Si a eso se añade el incremento del coste de la vida en base a la subida generalizada de precios, resulta que la capacidad económica real de los contribuyentes puede verse claramente reducida.
Frente a estas posibles distorsiones, se recurre a la deflactación del IRPF, a fin de acompasar la tributación en los impuestos progresivos al incremento del coste de la vida. Es síntesis, técnicamente no se trata de una bajada de impuestos, sino de una medida que pretende paliar o al menos atemperar el empobrecimiento de los contribuyentes.
Por otro lado, la segunda medida introducida por la Junta de Andalucía consiste en la aprobación de una bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, medida que hasta el momento sólo tenía aprobada la Comunidad de Madrid y que, de facto, supone la supresión del impuesto.
Según se indica en la Exposición de Motivos, se espera que la merma en la recaudación producida por la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio se compense con la mayor recaudación por IRPF al atraer a Andalucía a un mayor número de contribuyentes de elevado patrimonio y, presumiblemente, generadores de mayores rentas.
Esta medida tiene efectos en el año 2022, por lo que las declaraciones por este impuesto correspondientes al año 2021 habrían sido las últimas de la que derivaría el pago efectivo del impuesto.
A vueltas con el Impuesto sobre el Patrimonio
Se ha debatido mucho en los últimos años acerca de la aprobación de un Impuesto a las grandes fortunas, que viniera a sustituir al actual Impuesto sobre el Patrimonio, no pudiendo ser bonificado por las Comunidades Autónomas.
Una posible configuración de este nuevo Impuesto a las grandes fortunas se puede encontrar en la propuesta n.º 261 recogida en el programa electoral de Podemos, según la cual dicho tributo tendría “un mínimo exento por primera vivienda de 400 000 euros y gravará con un 2% los patrimonios de más de un millón de euros, con un 2,5% los patrimonios de más de 10 millones de euros, con un 3% los patrimonios superiores a los 50 millones y con un 3,5% los patrimonios de más de 100 millones de euros”.
También en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio cabe recordar que en trámite de enmiendas tanto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2021 como a la Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal aprobada en julio del año pasado, ERC propuso la incorporación de una cuota estatal en este impuesto.
La propuesta de ERC suponía la eliminación de facto de la bonificación del 100% del Impuesto que en aquel entonces sólo estaba en vigor en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en marzo de este mismo año se publicó el Libro Blanco, sobre el cual ya publicamos una entrega de nuestro Periscopio fiscal en PwC en la que explicamos la propuesta del comité de expertos de una tributación mínima armonizada autonómica.
En concreto, el comité de expertos analizaba cuatro opciones disponibles para la armonización tributaria (entre ellas, la mencionada propuesta de ERC) y explicaba que algunas de esas vías podrían ser implementadas mediante la “modificación de los artículos 47 y 48 de la Ley 22/2009 y de las correspondientes leyes de cesión de tributos a cada Comunidad, previa negociación en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, haya o no acuerdo en su seno”.
En aquel momento, la Ministra de Hacienda María Jesús Montero descartó una subida fiscal inmediata debido, entre otros factores, al contexto económico internacional motivado por el conflicto de Ucrania. Adicionalmente, hace tres meses se descartó desde el Gobierno la posibilidad de introducir un nuevo impuesto a las grandes fortunas.
Pues bien, en recientes declaraciones, la Ministra ha manifestado la voluntad del Ejecutivo de incorporar una contribución que recayera sobre las grandes fortunas. Esta medida, de la que no han trascendido detalles, entraría en vigor en 2023 y tendría una vigencia temporal de dos años.
Por último, para añadir mayor incertidumbre al futuro de la imposición sobre el patrimonio y su posible armonización frente a las competencias normativas de las Comunidades Autonómicas, el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, anunciaba su intención de bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos para este año 2022. Por su parte, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha anunciado esta mañana que la Comunidad Autónoma gallega incrementará el año que viene la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio al 50%, frente al 25% actual.
Adicionalmente, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde la Comunidad de Madrid se anunció en julio de este año la elevación al 25% de la bonificación en el Impuesto entre tíos y sobrinos. Se espera que esta medida esté aprobada en el corto plazo.
Como se puede observar, todo parece indicar que en los próximos tiempos la imposición personal y patrimonial será foco de debate. Hoy, aún más si cabe, la anticipación y adecuada organización del patrimonio familiar y empresarial resultan fundamentales para prepararse frente a posibles cambios normativos.