El pasado 18 de diciembre, se publicó el Anteproyecto de Norma Foral que establece la incorporación del Sistema TicketBAI que se integra en la iniciativa BATUZ que está llevando a cabo la Diputación Foral de Bizkaia, y cuya eficacia se desplegará en su totalidad para el año 2021. Su implementación supondrá cambios significativos en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes con actividades económicas y el Impuesto sobre Sociedades.
Este nuevo sistema TicketBAI se constituye como la aplicación práctica de una serie de obligaciones legales y técnicas que implican modificaciones en el software de facturación de los contribuyentes mediante la implantación de un nuevo sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, como parte de su actividad económica, realizan tanto personas físicas como jurídicas.
El Anteproyecto de Bizkaia sigue la estela de las últimas reformas en materia tributaria de 2013 (en materia de obligaciones de información y registro de las actividades económicas de las personas físicas en el IRPF) y, recientemente, con la implantación del Suministro Inmediato de Información (en materia de IVA).
Objetivos de la modificación
El Anteproyecto de Norma Foral atiende a dos objetivos que las Haciendas Forales tienen establecido como eje de sus actuaciones en los últimos años.
- La asistencia a los obligados tributarios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La toma de medidas efectivas de lucha contra el fraude fiscal.
Con la implantación de la nueva normativa, la Diputación prevé establecer un sistema de información que -en principio- le permitirá tener información suficiente para elaborar y remitir al contribuyente un borrador de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, que el contribuyente podrá aceptar o complementar, y la obligación de realizar la declaración del impuesto se entenderá cumplida.
El plazo previsto para ello sería el año 2022, es decir, para la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a impuestos devengados en el ejercicio 2021.
Ámbito de aplicación
Debido al principio de generalización en el que se fundamenta la reforma, la modificación afectará a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impacto en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Sistema informático garante de la trazabilidad de los registros (TicketBAI):
Los contribuyentes del IS y del IRPF con actividades económicas deberán implantar un software que documente las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas de forma que éstas queden documentadas en un fichero que cumpla con una serie de requisitos establecidos a tales efectos(firma electrónica, código QR, etc.). Dicho sistema deberá adaptarse específicamente a las necesidades de compatibilidad de la Hacienda Foral y su Sede Electrónica.
Para ello, la Hacienda Foral va a publicar un registro de proveedores de software; un listado de proveedores de confianza que deberán haberse comprometido (a través de la suscripción de una declaración responsable), a suministrar un producto que cumpla con los requisitos del sistema. En caso de que el propio contribuyente quiera desarrollar el software, existe la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando se inscriba en dicho registro de proveedores.
Libro registro de actividades económicas (Modelo 240):
Los contribuyentes del IS están obligados a la llevanza de un libro registro de actividades económicas que deberá llevarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen.
Dicho libro se clasificará en los siguientes capítulos:
- Capítulo de facturas emitidas (donde se registrarán los ficheros informáticos previamente mencionados).
- Capítulo de facturas recibidas.
- Capítulo de bienes de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de movimientos contables.
Deducción para el fomento de la implantación del sistema informático:
Dado que el desarrollo e implantación del nuevo software adaptado a los requisitos de TicketBAI va a suponer un coste adicional para los contribuyentes, la Diputación Foral de Bizkaia ha establecido la posibilidad de generar una deducción para el fomento de la implantación del nuevo sistema informático en el ejercicio 2020.
Dicha medida permite generar una deducción del 30% del importe de las inversiones y de los gastos realizados en el ejercicio 2020 relacionadas con la implantación del sistema informático, tales como la adquisición de equipos y terminales junto con el software y la adquisición del software de firma electrónica, entre otros. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse hasta los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos. Señalar que se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación.
Régimen sancionador:
Se ha establecido el correspondiente régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de utilizar el sistema informático TicketBAI que consistirá en una multa pecuniaria del 20% de la cifra de negocios del anterior ejercicio con un mínimo de 20.000 euros.
Dicha sanción podrá verse incrementada hasta una multa pecuniaria proporcional del 30% de la cifra de negocios, con un mínimo de 80.000 euros, en caso de que ciertas circunstancias se cumpliesen.
Por otro lado, en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia (modelo 240), se establece una multa pecuniaria del 0,5% del importe de la factura (o documento que justifique las operaciones), con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros.
Estado actual del procedimiento de aprobación
El Anteproyecto acaba de finalizar el trámite de Audiencia e Información Pública (el pasado 17 de enero de 2020) y, en función de las aportaciones ciudadanas que se hayan podido producir hasta dicha fecha, se dará inicio a su tramitación legislativa.
Es por ello que, hay aspectos técnicos y de gestión que todavía no han sido desarrollados (ya que se desarrollarán a posteriori reglamentariamente), por ejemplo, la publicación del registro de proveedores de software.
Entendemos que determinadas cuestiones (supuestos de exoneración, compatibilidad con el SII, etc.) deberán ser objeto de mayor desarrollo y precisión en el corto plazo por lo que estaremos atentos a las novedades que en esta materia se puedan producir, para comunicar cualquier actualización o información adicional que se publique al respecto.
Gracias a nuestro conocimiento y experiencia reciente en procesos de digitalización de estas características, desde PwC Tax & Legal Services podemos ayudarte en el proceso de implantación de estas nuevas obligaciones de información.