Auditorías energéticas

El BOE de 13 febrero publicó el Real Decreto 56/2016, por el que se aborda la trasposición parcial de la Directiva. Esta Directiva ya había sido objeto de trasposición parcial previa a través dela Ley 18/2014, en los que se abordó la regulación del sistema de obligaciones de eficiencia energética y del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Este nuevo RD, acomete la regulación de las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios energéticos y la promoción de la eficiencia de suministro de energía.

En lo que respecta a las auditorías energéticas, son de aplicación obligatoria a las empresas que tengan la consideración de “grandes empresas”, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, su volumen de negocio exceda de 50 millones de euros y, a la par, tengan un balance general superior a 43 millones de euros. Será también de aplicación a los grupos de sociedades, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Estas grandes empresas deben someterse a auditorías energéticas cada 4 años. Si no se hubieran sometido a ninguna con anterioridad a la entrada en vigor del RD, la primera deberán acometerla en el plazo de nueve meses desde dicho momento.

Se prevé dos alternativas para cumplir esta obligación:

  • Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices previstas en el RD
  • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente, que cumpla igualmente con dichas directrices.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma fiscalizará el cumplimiento de esta obligación.

Adicionalmente, se crea un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas adscrito al MINETUR, que recogerá la información sobre las empresas auditadas.

Dichas auditorías deberán realizarse por auditores debidamente cualificados o proveedores de servicios energéticos, en los términos previstos en el RD. El inicio de la actividad estará sujeto a habilitación y declaración responsable, que será controlada por los órganos autonómicos competentes.

Estos proveedores se incluirán en un Listado de Proveedores de Servicios Energéticos gestionado por IDAE. Se les reconoce la libre prestación de estos servicios en todo el territorio de la UE.

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