Este 25 de noviembre el Consejo de Ministros ha acordado remitir el Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Cortes Generales para el inicio de su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
El nuevo texto sustituye al del anteproyecto de abril de 2015, que quedó paralizado como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales y de la posterior falta de formación de un nuevo Gobierno, y responde a la necesidad de transposición de las Directivas denominadas de Cuarta Generación:
– Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
– Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y sin precedente en la normativa europea.
Tiene como principales objetivos:
- Minorar las cargas administrativas y agilizar la celeridad en la tramitación de los procedimientos de contratación, mediante la reducción de los plazos y la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.
- Fomentar la publicidad y transparencia en los procedimientos de contratación, así como la inclusión de medidas de lucha contra el fraude y corrupción en la contratación pública.
- Fomentar el principio de no discriminación y competencia entre los licitadores así como la inclusión de medidas que promuevan el acceso de PYMES a la contratación pública.
- Fomentar la inclusión, con carácter general, de cláusulas sociales, medioambientales y de innovación y desarrollo.
Para la consecución de los citados propósitos, el nuevo Proyecto, sin ser una enmienda a la totalidad, introduce, con relación al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, numerosas novedades –en materia de concesiones administrativas, ver Periscopio específico-. Entre ellas:
- La aclaración del concepto de “poder adjudicador”.
- Se incluye en su ámbito de aplicación a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, cuando cumplan los requisitos previstos al efecto.
- Desaparece el contrato de colaboración público privada y el de gestión de servicios públicos.
- El nuevo contrato de concesión administrativa se caracteriza por la asunción de riesgo por el contratista, que no le es transmitido en el contrato de servicios.
- Se introduce un nuevo procedimiento de contratación, denominado “asociación para la innovación”.
- Desde un punto de vista procedimental: i) se clarifican las causas de invalidez; ii) el recurso especial en materia de contratación se configura con carácter obligatorio, se establece que es para contratos armonizados, pero se deslegalizan las cuantías; y iii) la cuestión de nulidad contractual se integra en el recurso especial en materia de contratación.
- Se vuelve a la doctrina más clásica de los actos separables: el control jurisdiccional de las fases de preparación y adjudicación, al margen de su importe y naturaleza del adjudicatario, recae siempre sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios. Asimismo, se crea la modalidad del procedimiento abierto simplificado.
- Se atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la facultad de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de supervisión, información y gobernanza que imponen las Directivas de contratación, asumiendo las funciones de supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del sector público estatal.
- Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual.
- Se establece la obligación de publicación y notificación de los acuerdos de modificación.
- Se introduce una nueva regulación del llamado “medio propio” de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada “in house providing”, que pasa ahora a llamarse “encargos a medios propios”.
- Se impone la contratación electrónica: todas las comunicaciones y notificaciones se harán en formato electrónico, como también la presentación de ofertas y solicitudes de participación y el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.
La aprobación de esta Ley, tras su tramitación parlamentaria, además de actualizar nuestro Derecho de la contratación pública, pondrá fin a la actual situación de inseguridad jurídica provocada por la paralización del proceso de transposición de las Directivas.
Efectivamente, culminado el plazo para llevar a cabo la incorporación al Ordenamiento Jurídico interno del contenido de las Directivas el 18 de abril de 2016, las mismas pasaron a tener efecto directo en nuestro país, con apoyo tanto en el Derecho Europeo (en particular el artículo 288 del TFUE) como en la jurisprudencia comunitaria[1], si bien, únicamente, en aquellos preceptos de contenido incondicional y suficientemente preciso.
Aunque la voluntad de colaborar en la identificación de esos preceptos de contenido incondicional y suficientemente preciso llevó a órganos administrativos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas a dictar directrices interpretativas que unificasen criterios, el objetivo fue solo parcialmente conseguido, perdurando contradicciones entre las distintas interpretaciones y la correlativa inseguridad jurídica para el aplicador del Derecho.