La Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 de octubre de 2015), en su Disposición final vigésima y con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, modifica el apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En relación a los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, se suprime la limitación del 10% existente para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.
Recordemos que dicha limitación se estableció en marzo de 2010, inicialmente en un 5% para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10% en el caso de los medicamentos genéricos. Con posterioridad, en agosto de 2011, la limitación en los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, realizados por los distribuidores a las oficinas de farmacia se estableció con carácter general hasta un máximo de un 10% para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, sin diferenciar si se trataba de un medicamento de marca o genérico. Dicha limitación es la que se ha mantenido invariable hasta la actualidad.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, con la modificación del apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, además de eliminar el límite máximo del 10%, establece como condición para poder efectuar estos descuentos para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, que se lleve un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Consideramos que se trata de una medida muy positiva para las empresas del sector farmacéutico ya que a partir del 2016, los descuentos por pronto pago o por volumen de compras realizados por los distribuidores a las oficinas de farmacia, de medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, dejarán de estar limitados en un 10%.
Es importante destacar que a pesar de que desaparezca la limitación cuantitativa del 10%, sigue siendo exigible el que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y que dichos descuentos por pronto pago o por volumen de compras queden reflejados en la correspondiente factura.