Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

22 de enero de 2021

Javier Gilsanz Usunaga

Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal

+34 915 684 822

Pablo Martínez de Velasco

Abogado del departamento de Derecho Procesal en PwC Tax & Legal

915 684 400

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 15 de diciembre de 2020, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, entre cuyos objetivos primordiales en el orden civil se encuentra el de impulsar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos por parte de la ciudadanía, así como la descongestión de la Administración de Justicia, generada por la ya constante litigación financiera masiva, pretendiendo asimismo mitigar los efectos que la actual crisis sanitaria previsiblemente genere en el incremento de la litigiosidad.

Para alcanzar los objetivos propuestos, el Anteproyecto introduce una serie de novedades legislativas a través de sus tres Títulos, mediante los cuales se agrupan las reformas en función de su naturaleza. A continuación, pasamos a analizarlas de forma somera.

Título I: Introducción de los MASC

El Título I del Anteproyecto contiene el primer gran bloque de reformas relativas a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico de los llamados “medios adecuados de solución de controversias” (MASC) como medida que se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible y eficiente.

En primer lugar, es necesario resaltar que las disposiciones introducidas en este Título serán de aplicación únicamente a asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidas las materias concursales, laborales y penales, así como los asuntos -de cualquier naturaleza- en los que intervenga una Administración Pública.

Una vez definido el ámbito de aplicación, el Anteproyecto define los MASC como cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden, de buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial a la controversia, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

En ese sentido, el Anteproyecto contempla como MASC tanto la mediación como otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y otros procedimientos regulados en la legislación especial –por ejemplo, en materia de consumo–.

Sin duda, la novedad legislativa más importante es la referente al establecimiento de la obligación de acompañar a la demanda un documento acreditativo de intento de actividad negocial previamente a acudir a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de las acciones.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, en caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o el proceso negociador finalice sin acuerdo, deberá formularse la demanda dentro de un plazo de 3 meses para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

Por otra parte, se prevé otorgar al acuerdo valor de título ejecutivo, para lo cual habrá de ser elevado a escritura pública o deberá ser homologado judicialmente.

Título II: Modificación de leyes procesales

El segundo bloque de reformas comprende una serie de medidas procesales que implicarán la modificación de las leyes procesales vigentes en la actualidad, entre las cuales –y centrándonos exclusivamente en el orden civil– debemos destacar las siguientes:

En primer lugar, se introduce la posibilidad de que, en el ámbito del juicio verbal, los jueces puedan dictar sentencias orales, mediante lo cual se busca agilizar y favorecer la resolución de mayor número de asuntos por los Jueces.

En segundo lugar, se incrementan las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por los cauces del juicio verbal. Igualmente, se eleva de 6.000 a 15.000 euros la cuantía de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal.

En tercer lugar, y como respuesta a la sobrecarga de la Administración de Justicia por el incremento de los pleitos masivos en materia de condiciones generales de la contratación, se introducen los llamados “procedimientos testigo”, mediante el cual se pretende articular una vía que permita dar respuesta a conjuntos de demandas sustancialmente idénticas sin necesidad de tramitarlas de manera separada.

Para ello, el Anteproyecto prevé que cuando ante un Juez o Tribunal haya pendientes una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano judicial deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás procedimientos hasta que dicte sentencia en los primeros. Una vez firme la sentencia, se notificará la misma a las partes de los procedimientos suspendidos a fin de que los demandantes interesen la extensión de sus efectos, o bien desistan de la demanda.

En estrecha conexión con esta medida se introduce el nuevo mecanismo procesal de “extensión de efectos”. A través de esta vía, futuros demandantes podrían beneficiarse de las sentencias firmes recaídas en procedimientos anteriores, sin necesidad de que se tramite uno nuevo, siempre que el objeto de ambos sea sustancialmente coincidente. Así, se prevé que la solicitud de extensión de efectos se pueda dirigir al órgano judicial que hubiese dictado la resolución cuyos efectos se pretende que se extiendan en el plazo de un año, solicitud que –tras audiencia a la parte condenada– será resuelta mediante Auto.

Por último, debe destacarse la reforma del recurso de casación civil, mediante el cual se pretende simplificar la concepción del mismo mediante la previsión de un único recurso de casación que no dependa del tipo o cuantía del procedimiento, centrándose en reforzar el concepto de interés casacional, con el objetivo de garantizar su naturaleza de recurso extraordinario.

Título III: Transformación digital

Por último, el Título III del Anteproyecto prevé una serie de medidas tendentes a consumar la transformación digital de la Administración de Justicia, generalizando la práctica de actos de comunicación en línea de manera que se conviertan en el medio preferente y casi exclusivo de comunicación, impulsando, entre otras medidas, la celebración de vistas y declaraciones por vía telemática y reforzando la regulación de un registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, dependiente del Ministerio de Justicia, que permita que el otorgamiento de poderes apud acta se lleve exclusivamente a través de medios telemáticos, sin necesidad de desplazamiento de los ciudadanos a las sedes judiciales.

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