Análisis de las nuevas medidas fiscales (II): Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

30 de septiembre de 2022

Lucía Coto González

Socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar en PwC Tax & Legal

Fernando Romero García

Fiscalista en el área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar en PwC Tax & Legal

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció ayer jueves, 29 de septiembre, las medidas tributarias que nos deparará el 2023.

La primera medida anunciada fue la introducción del esperado Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, del que se venía hablando en los últimos años y que resurgió con especial fuerza tras la aprobación en Andalucía, el pasado martes 20 de septiembre, de la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con el anuncio de la ministra, se tratará de una medida temporal, con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, no afectando, por tanto, al actual ejercicio 2022.

El impuesto recaerá sobre contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, estableciéndose un tipo de gravamen progresivo en función de los siguientes tramos:

  • Un primer tipo del 1,7% para los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y hasta 5 millones de euros;
  • Un 2,1% para el patrimonio neto superior a 5 millones de euros y hasta los 10 millones de euros; y
  • Un tipo marginal de 3,5% para el patrimonio neto superior a 10 millones de euros.

Según se ha anunciado, y de cara a evitar un supuesto de doble imposición, podrá deducirse de dicho impuesto estatal el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en cada Comunidad Autónoma.

Ello implica que, en aquellas Comunidades Autónomas donde existan bonificaciones plenas en el Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como sucede en Madrid y en Andalucía con una bonificación del 100% de la cuota para sus residentes, estos últimos no abonarán el Impuesto sobre el Patrimonio, pero sí tendrán que hacer frente al Impuesto a las grandes fortunas.

Sin perjuicio de las dudas de constitucionalidad y de la litigiosidad futura que pueda generarse a raíz de la implementación de este nuevo impuesto, se plantean múltiples interrogantes sobre el desarrollo de su contenido concreto.

A día de hoy no existe una gran concreción sobre este punto, por lo que habrá que estar atentos a diversas cuestiones relativas a su configuración técnica, tales como los criterios de valoración de los bienes y derechos a declarar, el mantenimiento de la actual exención por vivienda habitual, la exención por tenencia de participaciones en empresas familiares o la forma de aplicación del conocido como límite conjunto renta patrimonio.

En efecto, una de las cuestiones relevantes en el marco del actual Impuesto sobre el Patrimonio es la relativa a la citada exención de la empresa familiar que, recordemos, puede llegar al 100% del valor de las participaciones, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (composición del activo, participación en el capital y ejercicio de funciones directivas remuneradas). Por ello, si bien se desconoce el contenido específico del futuro tributo, resulta aconsejable la revisión del cumplimiento de tales requisitos, máxime si el futuro Impuesto a las grandes fortunas mantiene la configuración esencial del actual Impuesto sobre el Patrimonio.

Adicionalmente, en lo que respecta a la exención de empresa familiar es interesante recordar que en el conocido como Libro Blanco, informe publicado el pasado 3 de marzo en el que se recogían las recomendaciones del comité de expertos designados por el Gobierno, se abogaba por su mantenimiento, aunque sujeto a una evaluación periódica de la efectividad de esta medida para evitar abusos tales como la constitución de “estructuras artificiales creadas ad hoc” así como la realización de “operaciones de elusión fiscal”.

A su vez, también cabe recordar que, frente a inexistencia en el actual Impuesto sobre el Patrimonio de limitación alguna a la aplicación de dicha exención en función del volumen de la empresa familiar, la Proposición de Ley, presentada el 22 de abril por Unidas Podemos, se optaba por el mantenimiento de los beneficios de la empresa familiar, aunque circunscribiendo su ámbito a aquellas empresas que tuvieran la calificación de PYMES.

Por lo que respecta al llamado límite conjunto renta-patrimonio, medida que busca evitar que la suma del importe a pagar por el IRPF más el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio alcance importes que pudieran resultar confiscatorios, tampoco se conoce mayor detalle sobre su configuración en el ámbito del nuevo impuesto. Cabe señalar que el comité de expertos proponía ampliar el porcentaje máximo de rentas del 60% actual al 70% y aumentar el porcentaje de tributación mínima sobre la cuota del 20% al 30% lo que, en síntesis, supondría una mayor tributación efectiva frente a la situación actual.

Por último, se suscita la duda de si el futuro impuesto a las grandes fortunas puede suponer el preludio de una eventual modificación de otro de los principales tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, como es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones– ya sea mediante su armonización o mediante la introducción de un nuevo impuesto estatal-. A este respecto, no se puede desconocer que tal modificación afectaría a un impuesto con una potencia recaudatoria y un radio de alcance en cuanto a contribuyentes afectados mucho más amplios.

En todo caso y a la espera de un mayor desarrollo técnico, se impone a nuestro juicio la adopción de criterios de prudencia, especialmente de cara a la realización de eventuales movimientos patrimoniales. Si hablamos, por ejemplo, de la donación bonificada de un inmueble a favor de un hijo, la tributación del donatario puede resultar muy ventajosa en el Impuesto sobre Donaciones ( si el inmueble se encontrara situado en Madrid, cabría la aplicación de una bonificación del 99%), pero podría generar un importante impacto fiscal en el IRPF del donante si dicho inmueble se hubiera revalorizado desde su adquisición, así como el devengo de otros impuestos como la Plusvalía Municipal”.

A la luz de lo anterior, en un entorno de incertidumbre como actual, resulta esencial la agilidad en la realización de un adecuado diagnóstico de la situación patrimonial de aquellos contribuyentes que puedan resultar afectados por futuras reformas fiscales, pero siempre atendiendo a cada situación particular y desde una perspectiva global, evitando de esta forma la toma de decisiones precipitadas.

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