Entre las medidas puestas en marcha para contener la expansión del COVID-19 hay disposiciones relevantes en el ámbito de las aduanas. A continuación, resumimos las principales novedades. El Real Decreto 463/2020 contiene nuevas disposiciones en materia aduanera. Concretamente, en relación con el cruce de fronteras exteriores de la Unión Europea, apunta lo siguiente:
“Artículo 16. Tránsito aduanero.
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.”
Por su parte y con la misma finalidad de garantizar el tráfico exterior a la UE, el RDL 8/2020 estableció:
“Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
A estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Por otro lado, de acuerdo con la normativa de la UE, durante el estado de alarma, la exportación de mascarillas y demás equipo de protección buconasal, guantes y demás prendas de protección como gafas protectoras, visores de protección, viseras faciales y batas o trajes de protección, quedarán sujetas a la obtención de una licencia sin la cual dicha exportación de estos productos quedará prohibida.
Esta medida viene a asegurar el correcto abastecimiento de este tipo de productos dentro de la Unión Europea, cuya escasez se ha hecho ya patente (actualmente su producción dentro de la Unión Europea está concentrada en la República Checa, Alemania, Francia y Polonia).
Una vez solicitada la licencia de exportación, los Estados miembros deberán resolverla en el plazo máximo de 5 días laborables a contar desde que se presentó junto con toda la información y documentación necesaria.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha publicado la Nota Informativa «NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la Declaración de Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo».
Mediante esta nota, dicho departamento viene a esclarecer que la prestación de los servicios propios del despacho aduanero y de aquellos otros servicios relacionados con viajeros, se llevará a cabo (durante todo el plazo de tiempo que dure el Estado de Alarma) manteniendo la presencia física de los funcionarios necesarios para llevar a cabo tales actuaciones. El resto de las funciones y tareas propias del departamento, se realizarán de manera remota con medios no presenciales.
Destaca el departamento que tomará las medidas necesarias para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, como así establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al despacho de bienes perecederos, medicamentos y productos necesarios, otros bienes de primera necesidad y aquellos necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción.
Los reconocimientos físicos en ADT, LAME y demás lugares autorizados quedarán supeditados a la presencia de personal en los almacenes de esos emplazamientos.
Cuando se lleve a cabo el cierre de los servicios de atención al público en las Delegaciones Especiales de la AEAT, se deberá tener en cuenta las siguientes especialidades:
- Garantías: No será necesario aportar el documento original en el que se constituya la garantía sino que será suficiente aportar documento escaneado del mismo, todo ello sin perjuicio de que los originales puedan ser requeridos en cualquier momento posterior. Las devoluciones de garantía serán notificadas al interesado por vía telemática pero la garantía quedará en poder de la AEAT en tanto dure el estado de alarma.
- EUR-1: Los certificados de origen EUR-1 podrán ser emitidos a posteriori.
- Cuadernos ATA: En los casos en los que no se puedan sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia del mismo por vía telemática y la aduana emitirá un justificante de su debida presentación por vía telemática (con CSV).
- Precintado en tránsito: Durante este periodo, el precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.
Finalmente, el Departamento apunta que, a través de la página web de la AEAT, se informará a los operadores sobre los servicios disponibles, los edificios donde se mantiene la atención al público y los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional.