El pasado día 4 de diciembre de 2020, la Comisión Europea concluyó que el régimen tributario de la Zona Franca de Madeira en Portugal no cumple las condiciones establecidas por las Decisiones de la Unión Europea (UE) de los años 2007 (pdf) y 2013 (pdf). Esto es, no fomenta la creación de empleos en Madeira ni condiciona la aplicación de los incentivos fiscales a las actividades efectivamente y materialmente desarrolladas en Madeira, y en términos más generales, incumple la legislación vigente relativa a las Ayudas de Estado.
De hecho, tras la investigación llevada a cabo desde 2018 por la Comisión Europea, se ha descubierto que los incentivos fiscales han sido aplicados por compañías que no han contribuido al desarrollo económico y social de la región, llegando a crear empleos fuera de Madeira (e incluso fuera de la UE).
Tal y como establece la Comisión, no se cuestiona la condición de región ultraperiférica, ni tampoco la elegibilidad de Madeira u otras regiones (Canarias, Azores, Guadalupe, Martinica, etc…) para aplicar un régimen fiscal especial, lo que la Comisión no aprueba es el esquema de implementación de éste régimen en particular, que no ha cumplido los requisitos impuestos desde la UE.
En este sentido, entendemos interesante aclarar que el Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, REF) favorece el desarrollo de la región mediante actividades material y efectivamente desarrolladas en Canarias, condicionando así la aplicación de los incentivos a inversiones y creación puestos de trabajo desarrollados materialmente en el archipiélago.
Las Islas Canarias, dadas sus circunstancias geográficas, y su condición de región ultra periférica de la UE, han disfrutado históricamente de un régimen fiscal excepcional, así como de distintos incentivos fiscales, para atraer empresas al archipiélago y propiciar el desarrollo y progreso económico-social.
A modo de resumen, a continuación destacamos algunas de las peculiaridades del REF, que hacen de las Islas Canarias, uno de los regímenes fiscales más atractivos a nivel mundial:
- Las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) podrán aplicar un tipo de gravamen especial del 4% sobre la parte de la base imponible que se corresponda con los resultados obtenidos en las actividades realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. Este régimen exige 100.000 euros de inversión mínima en los dos primeros años y la creación de cinco empleos en las Islas.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC (asimilable al IVA español). Estas operaciones no limitarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos, siempre que dichos bienes y servicios sean utilizados por la entidad en el desarrollo de las actividades en el territorio insular. Asimismo, estarán exentas de IGIC las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la ZEC.
- Existe además un incentivo fiscal aplicable sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y que permite a las empresas establecidas en Canarias una reducción de la misma, por importe de las dotaciones realizadas a la Reserva por Inversiones en Canarias (RIC), con el límite del 90% de los beneficios no distribuidos del período provenientes de ciclos de producción cerrados en las Islas Canarias.
- Los tipos de deducción aplicables sobre las inversiones realizadas en Canarias serán siempre superiores en un 80 por ciento a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales; lo cual hace que las inversiones realizadas en Canarias tengan un tratamiento fiscal más beneficioso que la misma inversión realizada en territorio peninsular, siempre que las inversiones se realicen y permanezcan en el archipiélago.
Este conjunto de medidas supone un incentivo económico, en numerosas ocasiones desconocido para las empresas españolas, que puede conllevar una reducción del tipo efectivo de gravamen, así como otros beneficios fiscales, equiparables a la tributación en territorios consideradores como de baja tributación, con la salvedad de que el REF ha sido autorizado por la Unión Europea, lo que otorga un alto grado de seguridad jurídica en su aplicación.