27 de noviembre, fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio de Doble Imposición con EE.UU.

29 de agosto de 2019

Manuel Castro Díez

Experto en Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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Por fin, casi seis años después de su negociación, el Convenio entre EE.UU. y España para evitar la doble imposición será modificado. El protocolo que modifica el citado convenio había sido firmado en enero de 2013 pero no ha sido hasta este verano cuando el Senado americano ha dado el visto bueno (España concluyó ya en el año 2014 su proceso interno de ratificación).

El pasado 27 de agosto, EE.UU. comunicó a España que había concluido su proceso de aprobación interna, cumpliéndose así el requisito para que comience el cómputo de los tres meses necesarios para su entrada en vigor, el próximo 27 de noviembre.

Hechos más relevantes

El protocolo introduce importantes modificaciones, entre las que cabe destacar:

  • La reducción del gravamen en fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, llegando a establecerse la exención en fuente de los dividendos en el supuesto de participaciones mayoritarias.
  • Se modifican determinados preceptos que afectan a varios artículos del convenio: se introduce una definición de fondos de pensiones y se modifica el concepto de establecimiento permanente.
  • Se regula la aplicación de los beneficios del convenio a las entidades transparentes. La disposición aclara cuando es de aplicación el convenio a las rentas percibidas por un partícipe de una entidad transparente residente en uno de los estados contratantes, siendo incluso de aplicación en determinados supuestos en los que la entidad transparente se encuentra en un tercer país. Se trata de una disposición importante dada la cantidad de entidades transparentes, o que pueden optar por tributar como transparentes, existente en EE.UU. Se profundiza en el intercambio de información, adaptándolo a los nuevos estándares del modelo de convenio de la OCDE.
  • Es importante la mejora en los procedimientos amistosos que incluye la posibilidad de acudir al arbitraje. Se trata del tercer convenio español que cuenta con esta posibilidad, ya prevista en los convenios suizo y británico. Mejora de esta manera las opciones que nos ofrecen los procedimientos amistosos, constituyendo un instrumento cada vez más eficaz.
  • Finalmente, es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del convenio. Los convenios españoles, con carácter general, se aplican a los todos los residentes en las jurisdicciones contratantes, salvo que exista un supuesto de abuso, en cuyo caso se puede negar la aplicación de los beneficios del convenio. Por el contrario, el acuerdo con EE.UU. regula, en el artículo 17, el ámbito subjetivo de aplicación, introduciendo el concepto de persona ‘calificada’. Está ‘calificado’ para beneficiarse del convenio el contribuyente que, además de ser residente, tenga un vínculo suficiente con el Estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

En relación con la aplicación de las nuevas disposiciones del convenio, estas surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, desde el mismo 27 de noviembre de 2019. Por lo tanto, los dividendos abonados a partir de esa fecha en el supuesto de participaciones superiores al 80%, quedan, con carácter general, exentos de retención.
  • En relación con los impuestos que tienen un periodo impositivo, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En relación con los procedimientos amistosos, el nuevo protocolo es de aplicación respecto a los casos que se inicien a partir de su entrada en vigor, siendo aplicable el procedimiento negociado por España y EE.UU; y
  • En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019.

Conclusión

La modificación prevista supone la modernización del convenio, para adaptarlo tanto a las modificaciones del modelo de la OCDE, como a una vieja demanda de las empresas que se ven en peor situación que las de otros Estados de la Unión Europea en el marco de sus relaciones comerciales con EE.UU.

El protocolo implica, en muchos aspectos, una clara mejora respecto al convenio vigente. Es, no obstante, muy necesario prestar atención a la cláusula de limitación de beneficios, ya que podría implicar que el convenio no sea de aplicación a determinados sujetos pasivos u operaciones, especialmente en el supuesto de que se produzca el Brexit.

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