2021: Principales novedades derivadas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Canarias

21 de diciembre de 2020

Héctor Ortega

Director en PwC Tax & Legal en Canarias

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El Parlamento de Canarias ha aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021. En un contexto de merma de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia causada por la Covid-19, el Gobierno de Canarias ha impulsado unos presupuestos de carácter expansivo, el cual introduce diversas novedades fiscales, principalmente a efectos de imposición indirecta.

El alcance de estas modificaciones es muy variado, y abarca desde adaptaciones estrictamente técnicas hasta el impulso de iniciativas fiscales que pretenden fomentar la movilidad sostenible, así como otras que pretenden luchar contra determinados tipos de fraude fiscal.

Concretamente, las principales novedades son:

A efectos del Impuesto General Indirecto Canario, es modificada la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, con el objeto de:

  • Simplificar la aplicación del tipo de gravamen del 0% aplicable a las ejecuciones de obras contratadas directamente entre una Administración Pública y el correspondiente contratista, siempre que tengan por objeto la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario. En este sentido, se elimina la exigencia de un reconocimiento previo por la Agencia Tributaria Canaria para poder aplicar el tipo de gravamen del 0%, sustituyéndose por la obligación de realizar una comunicación previa por parte de la Administración Pública correspondiente a la propia Agencia Tributaria Canaria. Asimismo, la Administración Pública deberá declarar al contratista que el bien entregado o ejecutado cumple con la condición de equipamiento comunitario. Se establece también que esta declaración no será necesaria en los casos en que la inversión del sujeto pasivo se produzca en la figura de la propia Administración Pública adquirente.
  • Excluir la aplicación del tipo de gravamen del 0% a las conservas de pescado.
  • Incorporar la aplicación del tipo de gravamen del 0% a las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).
  • Ampliar la aplicación del tipo de gravamen del 3% a las entregas de partes de muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403, excluyéndose los incluidos en la partida arancelaria 9403208090 (los demás).
  • Eliminar la exclusión en la aplicación del tipo de gravamen del 3% a los transportes marítimos y aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
  • Ampliar la aplicación del tipo de gravamen del 0% a los patinetes y patinetes eléctricos.
  • Ajustar la redacción que establece la aplicación del tipo de gravamen del 3% a las entregas de los vehículos para el transporte de discapacitados, con el objeto de incorporar a su ámbito de aplicación a las entregas de los vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida. Asimismo, se fija un grado de discapacidad de al menos el 33% como criterio que establece la consideración de discapacitado a efectos de la determinación del tipo de gravamen correspondiente a los referidos vehículos. Se eliminan también las disposiciones relativas a la aplicación de un tipo de gravamen diferenciado a las entregas de vehículos destinados al transporte de discapacitados que no hayan sido adaptados a esa finalidad.
  • Establecer, con carácter excepcional, la posibilidad de revocar durante el mes de enero de 2021 la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional, con efectos en el año 2021.

A efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre combustibles derivados del petróleo, es modificada la Ley 5/1986, con el objeto de detallar las partidas arancelarias a las que resultan aplicables las tarifas reservadas a los Gasóleos y Fuelóleos.

A efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, es modificada la Ley 1/2011, con el objeto de establecer la obligación de determinar el Precio Medio Ponderado de Venta Real de acuerdo con los precios aplicados en las ventas del mes en curso, abandonándose en consecuencia el criterio relativo a la determinación conforme a los precios aplicados en las ventas del mes anterior, todo ello con el propósito de evitar estrategias que pudiesen evitar la aplicación del tipo incrementado.

Asimismo, se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Segunda, detallando la ecualización, en el plazo de 10 años a contar desde 2021, del tipo de gravamen aplicable al tabaco negro. En consecuencia, a partir del próximo 1 de enero, el tabaco negro pasará a quedar gravado con el tipo de 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos, incrementándose este tipo en 10 puntos porcentuales cada año hasta igualar en 2030 al previsto para el tabaco rubio.

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