La modernización y racionalización de la Administración Pública

10 de octubre de 2016

José Miguel López García

Director del Departamento de Derecho Administrativo

+34 915 684 510

El 2 de octubre de 2016, tras un año de vacatio legis, entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, “Ley 40/2015”). Esta norma culmina la labor asignada a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de modernizar, racionalizar y dotar de una mayor transparencia al sector público.

Mediante la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se divide el bloque de legalidad administrativa, desapareciendo la regulación en un único texto legal del procedimiento administrativo común y la organización administrativa derogándose, entre otras Leyes, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras más de 23 años de vigencia.  La nueva Ley 40/2015 se centra en la regulación del funcionamiento del sector público.

Como principales novedades incorporadas, cabe señalar las siguientes:

      • La simplificación de la ordenación de los entes públicos y se racionaliza la estructura administrativa de la Administración General del Estado.
      • Eliminación de las Agencias estatales.
      • Se detalla la regulación de medio propio y servicio técnico de las entidades integrantes del sector público institucional, obligando a éstas a que demuestren que son una opción más eficiente que la contratación pública, además de sostenibles y eficaces.
      • Imposición de una supervisión continua y del control de eficacia de entidades y organismos del sector público estatal, así como mayores exigencias para la creación de nuevos entes instrumentales, que deberán contar con un Plan de Actuación inicial. Periódicamente, se comprobará desde el Ministerio de Hacienda y la Intervención General del Estado la sostenibilidad financiera y la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de dichos entes.
      • Regulación de un régimen específico y completo para la transformación, fusión, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos. En concreto, se facilita la transformación de sociedades mercantiles estatales en organismos públicos, al tiempo que se establecen limitaciones más exigentes a la inversa.
      • Incremento de la transparencia en el funcionamiento de las Administraciones Publicas y, a tal efecto, se crean:
          1. Un Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
          2. Un Inventario de Entidades del sector público Estatal, Autonómico y Loc.
      • La norma tambiénestablece que las Administraciones Públicas deben mantener directorios actualizados de sistemas y aplicaciones, desarrolladas o contratadas por ellas, interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado para su libre reutilización por otras Administraciones; se prevé que cabe acordar entre cedentes y cesionarias la repercusión del coste de adquisición o fabricación de los sistemas y/o aplicaciones en concepto de propiedad intelectual.
      • Se introduce como motivo de abstención y causa de recusación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas el “tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato”.
      • Se detalla el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, incorporándose los requisitos exigidos por el TJUE:
          1. La norma debe conferir derechos a los particulares.
          2. El incumplimiento debe estar suficientemente caracterizado.
          3. Debe existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
          4. Se determina que la sentencia producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea y que serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia, salvo que en ella se disponga otra cosa.
      • Regulación de los convenios administrativos, de acuerdo con las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas ya había formulado para la sistematización de su marco legal. En concreto, se establecen las obligaciones de:
          1. Acreditar su carácter no contractual.
          2. Acompañar su firma de un expediente completo (memoria justificativa y de impacto económico, informe de servicio jurídico, autorizaciones). 
          3. Inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
          4. Remitirlos al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización si su cuantía económica supera los 600.000 euros.
      • Se introduce un nuevo marco jurídico regulador de los Consorcios. Sus rasgos esenciales son que los mismos deberán constituirse mediante convenio, al que acompañarán sus estatutos y un Plan de Actuación, debiendo disponerse de un informe preceptivo favorable.
      • Modificación del régimen jurídico de las fundaciones del sector público estatal, introduciéndose como novedad su adscripción pública a la Administración Pública que se determine en los Estatutos.

Respecto a los cambios normativos que introduce, destacan las siguientes:

  1. Se modifica la Ley 50/1997, del Gobierno, reformando el procedimiento a través del cual se ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria e incluye nuevos aspectos relativos a la organización y funciones del Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
  2. Se introducen modificaciones, entre otras normas, en la Legislación de Contratos del Sector Público, y en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

¿Cómo te podemos ayudar?

En PwC disponemos de un equipo de especialistas en las distintas ramas del Derecho Administrativo. En la actualidad estamos prestando asesoramiento en relación con diferentes aspectos derivados de la Ley 40/2015 , entre ellos destacan:

    • El asesoramiento a distintos organismos públicos en la adaptación a las nuevas exigencias impuestas en relación con la obligación de mantener directorios actualizados de sus sistemas y aplicaciones.
    • El asesoramiento a entidades y organismos públicos acerca de los procedimientos y requisitos exigidos para llevar a cabo operaciones de transformación, fusión, disolución, liquidación y extinción.
    • El asesoramiento a diferentes entidades en cuestiones relativas a la necesidad de acreditación de eficiencia y eficacia de los medios propios y servicios técnicos de las entidades integrantes del sector público.
    • La asistencia a fundaciones del sector público estatal en la adaptación al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, basado en la adscripción pública de estas fundaciones y del protectorado.

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