Una fiscalidad internacional más eficiente

11 de febrero de 2016

Javier González Carcedo

Socio responsable de Mercados y de Integrated Global Solutions en PwC Tax & Legal

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La OCDE ha hecho públicos los primeros informes derivados de su Plan de acción sobre la erosión de bases y el traslado de beneficios, conocido como BEPS por sus siglas en inglés, que concretan el posicionamiento de los países agrupados en este organismo sobre siete de las quince iniciativas de las que consta el plan. Aunque el título no lo explicita, parece oportuno apuntar que el objetivo de la OCDE y del G20 es acabar con la erosión inadecuada de las bases imponibles, entendiendo por inadecuado lo contrario a la norma establecida.

La norma establecida en el ámbito de la fiscalidad internacional no es algo sencillo de enunciar, pero podemos simplificarla diciendo que se estructura en torno a dos grandes elementos: la red de convenios fiscales bilaterales tejida siguiendo el modelo de la OCDE y el principio de plena competencia, consagrado en las directrices de esa misma organización. El objetivo final es conseguir que los negocios tributen por los beneficios allí donde crean el valor que los genera; y la cuestión principal es, ¿dónde se crea el valor?

La aplicación de esta normativa, superpuesta al sinfín de regulaciones fiscales nacionales, por parte de operadores económicos que, lógicamente, persiguen la mayor eficiencia económico fiscal de sus inversiones a nivel global, ha desembocado en la denuncia de excesos muy evidentes y generado la exigencia de una reacción por parte del G20 y la OCDE.

Pues bien, a la vista de los primeros resultados del plan de acción, está claro que la OCDE no pretende un cambio del paradigma normativo que rige la fiscalidad internacional pero sí persigue la inclusión de numerosos ajustes y cautelas que pueden tener un enorme impacto en el tratamiento fiscal de las empresas. Vamos a tener que esperar a que se haga un balance del ejercicio para hacernos una idea cabal del nuevo paisaje, ya que los informes emitidos contienen una remisión a la evolución futura de las acciones pendientes y son, por tanto, preliminares. No obstante, podemos intentar dar una pincelada sobre las tendencias que se apuntan en dichos informes:

  1. Desafíos de la economía digital (200 páginas). Básicamente reconoce que la economía digital exacerba los problemas de localización del beneficio, pero da a entender que serán resolubles con el resto de medidas aplicadas ya que no es posible tratar a la economía digital de forma diferencial. En el horizonte la posible consideración de opciones como la sujeción a tributación de una presencia virtual.
  2. Desajustes creados por el uso de instrumentos híbridos (99 páginas). En esencia recoge recomendaciones a los países para que introduzcan normas que ligan la exención/deducción en un país con la tributación en el otro, buscando así evitar situaciones de doble no imposición. El actual proyecto de reforma del Impuesto sobre Sociedades ya incluye una norma de este tipo.
  3. Prácticas fiscales perjudiciales (65 páginas). Al contrario que las demás, esta iniciativa busca limitar la capacidad de los Estados de crear regímenes preferenciales y para ello hace recomendaciones en torno a la sustancia exigible y la transparencia de los acuerdos particulares a que se llegue.
  4. Aprovechamiento inapropiado de los beneficios de un Convenio (107 páginas).- Recomienda la inclusión en los convenios cláusulas de limitación de beneficios y de una cláusula antiabuso más general, ligada a la prueba de que la finalidad principal no es la consecución del beneficio fiscal.
  5. Tratamiento de los activos intangibles (130 páginas).- Sobre la reflexión, crucial en nuestra economía, de a quién atribuir el valor de los intangibles, la OCDE expresa su concepción preliminar en torno a cuándo la propiedad y los beneficios generados por un intangible deben entenderse repartidos entre distintas entidades de un grupo, pese a que la propiedad formal esté asignada a una entidad concreta.
  6. Exigencias de documentación de los precios intragrupo (sólo 44 páginas). Se confirma la recomendación de exigir un Informe país por país (country by country report) donde se desglosen los ingresos y beneficios declarados e impuestos satisfechos en cada jurisdicción, junto con los activos y empleados en la misma al objeto de permitir una indagación sobre la razonabilidad de la proporción existente (absoluta y relativa en comparación con las demás jurisdicciones).

Finalmente, la OCDE se pronuncia positivamente sobre la posibilidad de canalizar todos estos cambios a través de un único instrumento multilateral que afectará a toda la red vigente de convenios; posible es por tanto, aunque nada se concreta en términos de probabilidad.

Todo lo anterior permite, indirectamente al menos, entender la complejidad del mundo en el que se mueven las Administraciones fiscales y las empresas multinacionales, y la incertidumbre con la que estas enfrentan sus distintos ámbitos de operación. Las distintas Administraciones tienen derecho a cobrar sus impuestos y las empresas tienen derecho a no pagar más de lo exigible legalmente (la moralidad es un elemento poco útil en este debate).

Y en ese camino creo que cabe exigir de las empresas seriedad y rigor en el cumplimiento de sus deberes y de las Administraciones coordinación y respeto a los intereses particulares. Por ahí apunta una de las líneas de trabajo que parecen más útiles y que gana terreno internacionalmente, la de los escenarios de relación cooperativa donde Administraciones y contribuyentes buscan llegar a acuerdos basados en la confianza y la transparencia.

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