TICE Posts: Se aprueban los modelos para el pago fraccionado sin que tengan que incluirse las reversiones de los deterioros de cartera

20 de marzo de 2017

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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Jesús Toribio

Socio responsable de Tech, Telco & Medios

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El pasado 13 de marzo, se aprobó la Orden HFP/227/2017, por la que se aprueba el modelo 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017.

Como novedad, se introduce la obligación de comunicación de datos adicionales a la declaración (Anexo I, Parte 2) para contribuyentes con Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN), en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, de al menos de 10 millones de euros.

Conforme a lo establecido en la exposición de motivos de dicha Orden, para el presente pago fraccionado es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifican los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS. Esto será para aquellos contribuyentes cuyo INCN, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de Euros, fijando a su vez el pago mínimo del 23% al resultado positivo.

Asimismo, se mantiene el porcentaje establecido en el artículo 40.3 de la LIS, del 24%. También se hace mención a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre. En concreto, en lo relativo a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención y  la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en ejercicios previos a 2013, de manera lineal durante cinco años.

De conformidad con este último aspecto, se introduce una casilla en la plantilla del modelo, con objeto de declarar la reversión de los citados deterioros. No obstante, las instrucciones del modelo aclaran que dicha casilla no deberá ser cumplimentada por entidades cuyo pago fraccionado no abarquen la totalidad de su periodo impositivo.

Todo ello de conformidad con el criterio establecido por la DGT en su contestación a consulta V0155-17, en la que se afirmaba que debía entenderse que esta reversión del deterioro se produce el último día del periodo impositivo. Siendo esto así, quedaría fuera de los pagos fraccionados salvo en los casos anteriormente citados.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de marzo. Accede al documento completo haciendo click aquí.

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