TICE Posts: Falsos autónomos. Notas características de una relación laboral

16 de abril de 2018

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

+34 915 684 716

Jesús Toribio

Socio responsable de Tech, Telco & Medios

+34 91 5 684 534

Una vez más, el Tribunal Supremo vuelve a dejar claros los indicios que deben considerarse a la hora de declarar como relación laboral una malentendida prestación de servicios como trabajador autónomo.

En este sentido, recuerda que en toda relación laboral concurren necesariamente las notas que la caracterizan, especialmente de ajenidad en los resultados, dependencia en la prestación de los servicios y retribución de los mismos.

Para el caso concreto que examina, el TS valora la no existencia de una organización empresarial propia del prestador de servicios y la falta de responsabilidad de éste respecto a los riesgos de la operación.

Igualmente, la obtención de clientes directamente por la empresa y no por el trabajador autónomo, la prestación de los servicios de forma exclusiva con vocación de permanencia y habitualidad, así como el sometimiento a órdenes e instrucciones por parte del empresario deben entenderse como notas características de una relación laboral. Por el contrario, la existencia de algunos indicios que puedan mitigar el vínculo laboral como la falta de sometimiento a horario, deben ceder ante los de mayor fuerza.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de marzo. Accede al documento completo haciendo clic aquí 

Alertas Relacionadas