TICE Posts: El SII y la modificación del plazo para darse de baja del REDEME y del REGE

9 de junio de 2017

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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Jesús Toribio

Socio responsable de Tech, Telco & Medios

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El pasado 15 de mayo se publicó la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del SII.

En relación con la información a suministrar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, la Orden establece que, en la medida en que se trate de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al citado periodo se entenderá cumplida con la presentación del modelo 340.

La Orden modifica la Declaración Censal 036 para permitir que los sujetos pasivos que no presenten declaraciones mensuales puedan optar por llevar los libros registro a través del SII y para comunicar, en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se realiza por el destinatario o por terceros.

Asimismo, de las modificaciones que introduce la Orden, destacamos: i) aquellos sujetos pasivos, obligados a la llevanza de libros a través del SII, quedarán exonerados de presentar el modelo 390; ii) se modifican los modelos 303 de autoliquidación de IVA y el modelo 322 de autoliquidación individual de régimen especial de grupos de entidades, extendiéndose el plazo de presentación a los 30 primeros días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente de liquidación mensual (o el último día del mes de febrero para la declaración del mes de enero) para los sujetos pasivos obligados al SII.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha concedido un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual de IVA ( REDEME) y para presentar la renuncia al Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA (REGE) hasta el 15 de junio de 2017, con efectos desde el 1 de julio de 2017.

De acuerdo con la legislación vigente hasta ahora, la baja en el REDEME solo podía solicitarse en el mes de noviembre y la renuncia al REGE en diciembre.

Por todo ello, como consecuencia de la novedad introducida, aquellas empresas inscritas en alguno de estos regímenes podrán darse de baja antes de que les sea de obligación el cumplimiento de las exigencias del SII.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de mayo. Accede al documento completo haciendo click aquí. 

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