Recuperación de impuestos por inversiones en Portugal

28 de julio de 2016

Carlos Concha

Socio especialista en Fiscalidad Internacional y de la Unión Europea

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El pasado 13 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictó una novedosa sentencia (asunto C-18/15) en relación con las retenciones en origen aplicadas a las entidades financieras no residentes en Portugal sobre los pagos de dividendos percibidos de dicho Estado. La Legislación fiscal portuguesa somete a los pagos de intereses satisfechos a entidades no residentes a una retención del 20% sobre su importe bruto, mientras que esas mismas rentas percibidas por una entidad residente en Portugal no quedarían sujetas a retención y el Impuesto sobre Sociedades se aplicaría exclusivamente sobre su importe neto, descontados los gastos de la actividad.

Si bien el TJUE reconoce la posibilidad de aplicar una retención en origen a dichos pagos de intereses -a pesar de que la misma no se aplica a los pagos realizados a entidades financieras residentes en Portugal- se manifiesta que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea aplicar esa retención sobre el interés bruto cuando las entidades residentes tributan sobre la renta neta, esto es, una vez descontados los gastos ligados a su actividad. Así, concluye el TJUE que infringe el art. 49 CE (actual art. 56 TFUE) una norma nacional como la portuguesa que no reconoce a las entidades no residentes la posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad, mientras que reconoce tal posibilidad a las entidades financieras residentes.

La juisprudencia del TJUE (sentencias “Schröder”, asunto C‑450/09, y “Société Générale SA” asuntos acumulados C‑10/14, C‑14/14 y C‑17/14, entre otras) ya había reconocido que los gastos profesionales que se encuentran vinculados directamente a la actividad que ha generado rendimientos imponibles en un Estado miembro deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar la renta sometida a tributación salvo en algunas excepciones (por ejemplo, en el caso de la percepción de dividendos no se admitió la deducibilidad de los costes de financiación de las acciones de que proceden).

Si bien esta sentencia se refiere a las inversiones realizadas por una entidad del sector financiero, cualquier otra empresa de otro Estado miembro puede plantearse, con base en la doctrina en ella existente, la posibilidad de solicitar la devolución del exceso de tributación soportado en aquellos ejercicios respecto de los cuales no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Legislación lusa al no haberse podido deducir en su momento los gastos profesionales directamente vinculados con los intereses o dividendos percibidos de fuente portuguesa. 

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