Prestaciones por maternidad exentas de IRPF

11 de octubre de 2018

En la ya famosa Sentencia dictada el pasado día 3 de octubre, el Tribunal Supremo confirma la interpretación del TSJ de Madrid considerando que las prestaciones públicas por maternidad se encuentran dentro de los supuestos de rentas exentas previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en el artículo 7.h)-.

La conclusión es clara: “En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrinal legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.”

Recordemos el tenor literal de la norma, en su artículo 7. h) tercer y cuarto párrafos, establece que, estarán exentas:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Los dos argumentos principales sobre los que el Tribunal Supremo resuelve de forma favorable a la aplicación de dicha exención son: 

  • La Exposición de Motivos de la Ley que introduce estas exenciones (Ley 2013/2003). En dicha exposición, se expresa una serie de nuevas exenciones entre que aparecen las de “… prestaciones públicas…por maternidad…”. Por lo que el TS interpreta que la intención del legislador es “establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.
  • El segundo argumento hace referencia a la interpretación gramatical de la Ley. Según el TS, el hecho de que el párrafo cuarto del apartado h) de la Ley anteriormente referida comience con la palabra “también” entiende que “además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales”. Pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas ésta últimas y excluir las estatales.

¿Quiénes pueden solicitar devoluciones?

Las contribuyentes que hayan percibido prestaciones de la Seguridad Social por maternidad desde el 1 de enero del año 2014 y que hayan tributado por dichas prestaciones.

Recordemos que el contribuyente puede solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos y que el plazo de prescripción es de 4 años contados desde la finalización del período voluntario; es decir, desde el ejercicio 2014 en adelante, cuyo plazo finalizó el 30 de junio.

Procedimiento para solicitar la devolución

Las contribuyentes podrán solicitar la devolución del importe declarado en ejercicios anteriores a la AEAT conforme al artículo 120.3 de la LGT y el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF.

No obstante, debemos distinguir dos escenarios:  

  • En el supuesto en el que las contribuyentes ya hubiesen iniciado el procedimiento de rectificación, deberán continuar con el mismo y esperar a que éste sea resuelto por el órgano que corresponda.
  • Las contribuyentes que no haya iniciado el procedimiento, y quiera hacerlo, podrá solicitar la devolución por escrito ante la AEAT de la siguiente forma:

1. Presentación de una Solicitud de Rectificación de Autoliquidación del artículo 67 bis del Reglamento de IRPF (por escrito o de forma telemática) con el modelo genérico de la AEAT para solicitud de rectificación de autoliquidación.

En él, se deberá especificar:

– El número de justificante, y la fecha en la que se presentó la declaración y/o las declaraciones mediante la cual se ha producido el importe indebidamente ingresado.

– El importe de la prestación por maternidad que, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, no debería haber sido incluida.

– Argumentar que conforme al artículo 7.h) de la Ley del IRPF y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº 1462/2008), este importe se encuentra exento de tributación.

– El importe indebidamente ingresado en la Administración, objeto de la solicitud de la declaración.

– Número de Cuenta Bancaria para la devolución.

– Es recomendable aportar como documentación adjunta, la declaración objeto de rectificación y los justificantes de las prestaciones de la Seguridad Social.

Para ello será necesario rehacer la declaración de renta del ejercicio en cuestión, dando el tratamiento de rentas exentas a las prestaciones recibidas de la Seguridad Social.

2. Presentación de un escrito solicitando que sea la propia AEAT quien modifique la liquidación del IRPF del ejercicio/s en cuestión y se proceda a su devolución.

También en este supuesto es recomendable aportar como documentación adjunta, la declaración objeto de rectificación y los justificantes de las prestaciones de la Seguridad Social.

(Ejemplo de solicitud: -… Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir la rectificación de la autoliquidación y a reconocer la devolución de los ingresos indebidamente realizados, en relación con el IRPF, correspondiente al ejercicio [año], previos los trámites legales oportunos, y a la vista de todo lo expuesto, proceda a la devolución en la cuenta bancaria consignada en mi declaración del IRPF, ejercicio fiscal [año], esto es: [número de cuenta], considerando que los referidos rendimientos del trabajo no tienen la consideración de renta sometida a tributación.

Además, esta parte solicita los correspondientes intereses de demora devengados hasta el momento de la devolución por parte de la Administración Tributaria.)

Una vez presentado el escrito, la Administración dispondrá de un plazo de 6 meses para dictar resolución. Durante este periodo, la misma podrá notificar al interesado y poner a su disposición una propuesta de resolución para que, en un plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta que emita coincida con las pretensiones del interesado, en cuyo caso se notificará la liquidación que será practicada, con la modificación de la declaración que corresponda.

Las especialidades del procedimiento del artículo 67 bis del reglamento del IRPF son:

  • Que la Administración tributaria limitará sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella.
  • Que el acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
  • Que, si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

No queremos dejar de destacar que la solicitud de estas cantidades es una relación directa entre la AEAT y las contribuyentes, donde las empresas empleadoras que han realizado las retenciones durante el tiempo que ha estado en activo, nada tienen que hacer en cuanto a las retenciones.

Datos y comentarios

Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa para las arcas públicas (se calcula un importe de 1.400.000.000 €) la cantidad de contribuyentes afectadas (se calcula más de 400.000 madres y una media entre 1.000 y 2.600 € por contribuyente de devolución) y la repercusión que esta sentencia puede tener, creemos que es muy probable que se establezca un procedimiento especifico tanto para la solicitud como para el pago de dichas cantidades.

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