¿Por qué el TJUE consideró necesaria la autorización del autor para republicar una fotografía en una web?

25 de septiembre de 2018

Alejandra Matas

Directora en el área de Regulación Digital de PwC Tax & Legal

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Assumpta Zorraquino

Socia responsable de Regulación Digital en el departamento de NewLaw de PwC Tax & Legal

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El TJUE, en su Sentencia de la Sala Segunda del sobre los derechos de autor de las fotografías de internet, de 7 de agosto de 2018, consideró necesario solicitar la autorización del autor para publicar una fotografía la cual ya se encuentra libremente accesible en una página web. 

En este supuesto, el caso concierne al fotógrafo Dirk Renckhoff, que autorizó a una página web de viajes a publicar una de sus fotografías y, posteriormente una escuela de Alemania publicó en su página web el trabajo escolar de una de sus alumnas que contenía dicha fotografía.

El objeto de debate es si debe considerarse infracción, la publicación de una fotografía en una página web, la cual ha sido previamente reproducida en otra página web con la autorización del titular de la misma, y por tanto requiere una nueva autorización por parte de éste.

El TJUE considera que:

  • La comunicación de una obra que no se realiza a través de un enlace, sino mediante su nueva puesta a disposición en otra página web distinta de aquella en la que se comunicó con la autorización del titular de los derechos de autor, debe entenderse como nueva comunicación al público.
  • La nueva puesta a disposición comporta la pérdida de control por parte del titular de la obra sobre la comunicación inicial de la misma, lo que entrañaría una vulneración de sus Esto es, si el titular decide dejar de comunicar su obra en el sitio de internet que autorizó inicialmente, la obra seguiría estando disponible en el caso de que un tercero realizara una nueva puesta a disposición de la misma en otra página web, por lo que el autor no podría poner fin al ejercicio por parte de este tercero.
  • El público que fue tenido en cuenta por el titular de la obra al autorizar la publicación de su obra en la página web de viajes no implica la totalidad de los usuarios de Internet, sino únicamente los usuarios de dicha página web.
  • El hecho de que la alumna haya incluido la fotografía en su trabajo escolar comporta una reproducción de la misma, si bien, esta reproducción se produce en el marco del derecho a la educación reconocido en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales ( en la LP. Por lo tanto, la actuación de la alumna queda comprendida en el ámbito del ejercicio de dicho derecho, puesto que la fotografía fue incluida en el trabajo de la misma a título ilustrativo.

Por el contrario, su posterior puesta a disposición en internet por parte del centro, comporta un acto de comunicación al público y, en concreto, a un público nuevo. Esto es así, porque el público objetivo de la página web escolar no es el que había sido autorizado por el autor de la fotografía.

  • El TJUE considera que no tiene relevancia el hecho de que el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades del uso de la fotografía por parte de los internautas.

Comparación con el “caso Svensson”:

La Sentencia Svensson recayó en el contexto específico de enlaces de Internet que redirigían a obras protegidas previamente comunicadas con la autorización de los titulares de los derechos. 

En este supuesto, el TJUE consideró que los enlaces, aunque consisten en actos de puesta a disposición, no son actos de comunicación pública que requieran la autorización de los titulares de los derechos, salvo que éstos se dirijan a un público nuevo, esto es, a un público no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial.

El TJUE consideró que no había público nuevo porque la obra enlazada era libremente accesible por todos los internautas, por lo que el público inicial eran los internautas en general y no una categoría de los mismos.

Por el contrario, en el caso de la fotografía de Dirk Renckhoff, la puesta en línea de la obra en la página web escolar comportó que se hiciese accesible a todos los usuarios de esta página web, público que no había sido autorizado por el titular de la obra.

La principal diferencia entre una y otra sentencia, radica en las garantías que confiere la puesta a disposición de una obra dependiendo de la forma en que se haga. Es decir, la inserción de un enlace de internet que redirige a una obra previamente comunicada con la autorización del titular de los derechos de autor, permite al titular retirar la obra en cualquier momento del sitio de la página web en que inicialmente se comunicó y por tanto, haría inútil cualquier enlace que se redirigiese a la obra.

Por el contrario, la reproducción de una obra en otra página web de internet supone una nueva comunicación, independiente de la comunicación inicialmente autorizada y, por tanto, la obra puede permanecer disponible en la nueva página web, independientemente del consentimiento previo del autor y pese a cualquier acción por la que el titular de los derechos decida dejar de comunicar su obra en la página web en que fue inicialmente comunicada con su autorización.

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